miércoles, 11 de noviembre de 2020

Libertad de expresión en México: ¿quién disparó la primera bala?



por Jorge Herrera Moreno


Hablar de derechos humanos en la actualidad requiere de un esfuerzo de conciencia y memoria objetiva bien delimitados porque vivir en el inicio del siglo XXI significa con frecuencia olvidar cuestiones importantes que parecen tan obvias que ya nadie las recuerda: nunca en la historia de la humanidad, y mucho menos en el plano individual, el ser humano había experimentado un reconocimiento tan amplio de sus derechos en el entorno social donde cohabita con muchos otros de su misma especie, esa misma amplitud en el reconocimiento de nuestra esfera individual y colectiva de derechos humanos nos abruma y nos confunde constantemente, tanto así que hemos sido presas de la inminente trampa ideológica autoimpuesta de que las condiciones presentes dadas han sido así por mucho tiempo, prácticamente desde el inicio de la historia misma de la humanidad, hemos llegado a pensar que los derechos humanos nacieron en el mismo momento en que nació el primer individuo de nuestra especie.

Como casi todo en la vida de la persona, los derechos humanos son producto de la más ágil inventiva del ser individual coexistiendo en la complicadísima pero indispensable situación colectiva que busca respuestas necesarias a problemas determinados, al respecto Rodolfo Vázquez expresa: “No existe invento de la humanidad más revolucionario, ni arma conceptual más poderosa contra las diversas formas de fundamentalismo, opresión y violencia, que los derechos humanos. Nunca como en estos albores del siglo XXI se ha llegado a reconocer y proteger jurídicamente, y de forma tan integral, los derechos humanos. Al mismo tiempo, nunca se ha sido tan brutalmente sofisticado en sus diversas formas de violación. No debe extrañarnos. Nuestra capacidad de indignación es proporcional a nuestro grado de conciencia sobre los bienes y valores que buscan salvaguardar los derechos humanos, y el siglo anterior y lo que llevamos de éste, han sido pródigos en ejemplos de tales violaciones como para sacudir las conciencias más distraídas”.

El caso de la libertad de expresión en concreto no escapa del universo en que se contienen y desarrollan todos los derechos humanos, incluso no logra escapar de los retos que éstos enfrentan y las dificultades fácticas que retrasan su materialización a través de efectos tangibles en la vida ciudadana en un Estado democrático constitucional, tal es el caso de México que (según cifras que contemplan diversas variables) se encuentra en el lugar 143 de los 180 países rankeados respecto a la libertad de expresión, en específico a través del ejercicio a la libre prensa, este penoso lugar posiciona al país como uno de los peores lugares en el planeta para ejercer el derecho a la libre expresión, pues la violencia ejercida en contra de agentes informativos e incluso de la propia ciudadanía a la hora de hacer uso de este derecho para exigir o poner de manifiesto su inconformidad sobre algún tema de interés público constantemente es coartado por manifestaciones de distintos tipos de violencia por agentes como el propio crimen organizado pero, aún peor, a través del ejercicio del poder público del Estado y las respectivas fuerzas de seguridad pública que intervienen directamente, lo cual se traduce en un claro panorama de represión estatal en su máxima expresión.

Atendiendo a la realidad fáctica brevemente expuesta en el párrafo que antecede y de manera casi antagónica o paralela a dicha realidad nos encontramos con el marco legal que consagra el derecho a la libre expresión: desde el panorama internacional a través de diversos instrumentos internacionales ratificados por el propio Estado mexicano, pasando por la Constitución Federal, los ordenamientos jurídicos secundarios vigentes y hasta las interpretaciones judiciales de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos al derecho en comento nos delimitan un posicionamiento estatal muy claro respecto a la libertad de expresión: es un derecho que impone límites claros y contundentes al propio Estado mexicano en sus distintas esferas de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial, de tal manera que no se puede tolerar el intervencionismo estatal en el ejercicio de este derecho, salvo las excepciones que estipula el propio numeral sexto constitucional apegado a la normativa internacional y entendido así incluso, desde las interpretaciones judiciales que avalan los límites ciudadanos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pero esos límites nunca justificarán actos de represión que atenten no solo contra el derecho en mención, si no a su vez los efectos de esta represión estatal produzcan vulneraciones graves a la integridad de los ciudadanos manifestantes e incluso atenten contra su propia vida.

BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

  Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez  alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato Como introducción a este artículo se defin...