miércoles, 21 de octubre de 2020

¿Están los generales acabando con el Ejército?


Por Jorge Herrera Moreno

A la luz de los recientes acontecimientos ocurridos en el aeropuerto internacional de Los Ángeles el jueves 15 de octubre de 2020 con la detención del ex secretario de Defensa de México el general Salvador Cienfuegos Zepeda existen múltiples interrogantes, pero una certeza total: independientemente del juicio que se desarrolle en próxima fecha y del resultado de la sentencia de la Corte que lo juzgue la percepción y la confianza de los ciudadanos mexicanos y de la comunidad internacional respecto al Ejercito mexicano se verá impactada.

El Ejército mexicano es sin lugar a dudas una de las instituciones del Estado que mejor posicionamiento tienen respecto de la percepción de confianza entre los mexicanos, esta aseveración encuentra sus bases según los datos que arroja la “encuentra nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública” realizada en 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI), de los ciudadanos encuestados (es decir mexicanos mayores de 18 años) en cuanto a nivel de efectividad según el trabajo que desempeñan diversas instituciones en las áreas de seguridad pública y administración de justicia  el Ejército junto con la Marina son los dos elementos institucionales mejor posicionados con un 46.5% y 53% respectivamente, en este orden de ideas la percepción sobre la confianza que les inspira a los mexicanos encuestado de nueva cuenta lideran este rubro tanto el Ejército como la Marina con un 51.8% y 57.3%, además en cuanto a percepción e identificación de corrupción ambos elementos institucionales son los mejor posicionados al ser los menos señalados por los ciudadanos en este tópico.

De acuerdo a los datos presentados en el párrafo anterior la idea en retroalimentación con los datos duros es contundente: las Fuerzas Armadas de México son las instituciones del Estado con mejor percepción de la ciudadanía respecto de las funciones que les competen y las que desarrollan por decreto del Ejecutivo y más recientemente de acuerdo a lo dispuesto por la polémica Ley de Seguridad Interior sancionada por el poder Legislativo.

En este marco de ideas debo señalar que como mexicano es preocupante la percepción que la ciudadanía tenemos sobre las instituciones que se encargan de realizar tareas en temas tan relevantes para la vida en comunidad como lo es la seguridad pública, esto es consecuencia de los pobres resultados que nos arrojan las cifras en torno al combate al crimen organizado y los efectos colaterales que ello conlleva, bajo este tenor es que se legitima la certeza sobre el impacto que tendrá la detención del ex secretario de la Defensa Nacional por presuntos nexos y colaboraciones con el crimen organizado, a través de esta perspectiva el panorama es claro: independientemente del fallo de la Corte en Estados Unidos a cargo del “caso Cienfuegos” el resultado será inevitablemente un impacto negativo en la percepción social (colectiva e individual) de los ciudadanos mexicanos respecto de las instituciones de las Fuerzas Armadas mexicanas y su rol “principal” en el combate a la delincuencia organizada, ello sin tomar en consideración que el actual gobierno federal está depositando una confianza “extrema” a las fuerzas castrenses en tareas encomendadas por el Ejecutivo: desde la operación de los Bancos del Bienestar hasta la construcción de las obras más emblemáticas de este sexenio como el aeropuerto internacional de Santa Lucía o la operación portuaria en el país, lo cual a mediano plazo (largo plazo en el mejor de los casos) terminará por debilitar en gran medida no sólo al Ejército sino al dependiente gobierno actual y todas las áreas de éste último en donde la institución militar tenga un impacto en el desenvolvimiento de funciones.

miércoles, 14 de octubre de 2020

El espejismo de la igualdad en las democracias actuales



por Jorge Herrera Moreno

Mucho se habla sobre las distintas virtudes que como ciudadanos gozamos al vivir en Estados democráticos, el emblema por excelencia en esta forma de gobierno es “la igualdad” como condición que nos permite a los individuos desarrollarnos dentro del conjunto social como iguales en entornos de pluriculturalidad, de distintos niveles socioeconómicos y hasta del género al que pertenecemos, factores que sin lugar a duda visibilizan de manera clara la forma en que se manifiesta y maximiza este principio fundamental y piedra angular en las sociedades contemporáneas.

Sin embargo, esta ventaja indiscutible dentro de la forma de gobierno en comento parece cada vez más un espejismo producto de un anhelo colectivo que una realidad tangible en las dinámicas sociales del presente. Han transcurrido ya más de tres siglos desde que en la época de la llamada Edad Moderna el pensamiento de Jean Jacques Rousseau manifiesto en su célebre obra del Contrato Social presentó la disruptiva idea (en su momento) sobre la soberanía popular y el necesario plano de igualdad en la que esta se desenvuelve, y así el transcurrir del tiempo en conjunto con las revoluciones sociales venideras tuvieron un profundo impacto social que implantó y germinó la semilla de la democracia a lo largo y ancho del mundo entero. Hoy en día con toda la disponibilidad de información de la que gozamos existe una pregunta que es más un reproche formulado dentro de un cuestionamiento muy legítimo para las democracias: ¿realmente los ciudadanos vivimos en un plano de igualdad?

La respuesta a la interrogante clave para el entendimiento en los tropiezos del plano democrático lamentablemente es un rotundo no. Sin entrar al plano natural entre la imposibilidad fáctica de un reparto material igualitario de la riqueza, este breve artículo tiene como finalidad poner en tela de juicio el plano de desigualdad entre ciudadanos en su esfera de derechos y condiciones producto del ejercicio mismo de estos derechos, en este orden de ideas el ejemplo palpable es la notoria desigualdad entre ciudadanos en base a su género (no es un secreto pero quizá un tema un tanto incómodo y por consecuencia vedado de los discursos políticos de nuestros representantes) que todas las democracias actuales (en mayor o menor medida) padecen de este mal pues el espejismo de igualdad se desvanece en todos los ámbitos de la vida de las ciudadanas frente a sus homólogos hombres, desde la esfera escolar, la laboral y hasta la seguridad misma tienden a ser campos sociales restringidos o más limitados para la mujer.

En México los datos nos muestran un panorama desalentador al respecto: de acuerdo al censo realizo en 2018 a cargo de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI) el 51.1% de la población mexicana está conformada por mujeres de las cuales solo el 68.7% en edad para realizar su educación básica estuvo inscrita en el ciclo escolar 2017-2018 (la educación básica contempla el prescolar, primaria y secundaria de acuerdo a lo establecido por la Constitución Federal en su artículo 3°), a este grave factor sobre la disponibilidad del derecho a la educación para las mujeres se suma el campo laboral donde las cifras nos muestran un panorama más sombrío pues en 2019 solo el 44.9% de las mujeres en edad para ser económicamente activas se desempeña en una actividad económica remunerada  en contraposición con el 77.1% de los hombres  en esta condición, además en 2019 el promedio de ingreso mensual real para las mujeres estadísticamente fue de $3,667.00 mientras que el del hombre fue de $4,437.00, aunado a lo anterior y de acuerdo a datos del mismo INEGI en el grupo de ocupación de la encuesta con mejor percepción económica por hora trabajada  que es el de funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social las mujeres en este rubro tienen un ingreso promedio por hora de $83.8 mientras que para los hombres en el mismo rubro se arroja la cifra de $111.7.

En España la situación no es muy diferente y prueba de ello es el reciente proyecto de decreto del gobierno en mención, cuyo objetivo es la prohibición expresa de desigualdad salarial entre géneros, de esta manera será obligación de las fuentes de trabajo desarrollar y presentar un registro de sus salarios por género. Y aunque pudiéramos pensar que la idea encierra un fin loable la realidad nos exige a ser más críticos, en base a esto considero que la igualdad que se busca entre hombre y mujeres no basta (y a mi juicio no es un buen punto de partida) para materializar este deseable cambio se deben generar las condiciones previas para hacer efectiva la prohibición legal de algo, nuestros sistemas en el poder público están corrompidos y comprometidos por ideas obscenamente absurdas que buscan construir prescindiendo de los cimientos mismos de su obra.

Como podemos observar a través de un brevísimo análisis de la compleja situación en que operan los ciudadanos de distintos géneros en el supuesto plano de igualdad como condición indispensable de las democracias actuales puedo concluir que tal condición no existe, la manifestación de un plano igualitario no solo opera en el ejercicio de derechos indispensables para la vida democrática como el voto, se trata (además y actualmente sobre todo) como la generación de condiciones necesarias para garantizar la esfera de derechos y su ejercicio en todos los ciudadanos, sin distinción de género y con especial enfoque hacia las mujeres quienes en el colectivo social de las distintas sociedades democráticas en el mundo son percibidas como ciudadanos de segunda clase y a su vez genera el factor de espejismo democrático que pugna por la igualdad.

miércoles, 7 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional se “olvidó” de la constitución.



Por Jorge Herrera Moreno 

Vivir en un entorno democrático constitucional contemporáneo implica múltiples retos a considerar en las diversas atribuciones que le competen a las distintas esferas de poder que integran al Estado, estos retos incluso han alcanzado a la ciudadanía, el ciudadano ha mudado a un esquema de participación directa más diverso y comprometido en diversos frentes de la organización político-social de su entorno democrático: desde el ejercicio y defensa de sus derechos a través de mecanismos jurisdiccionales hasta fungir como un ente legislativo limitado apoyado por mecanismos constitucionales para ello (tal es el caso de la Iniciativa de Ley Ciudadana y hoy, la tan famosa Consulta Popular Ciudadana).

La Consulta Popular Ciudadana (en adelante la Consulta) es un mecanismo constitucional consagrado en el artículo 35 Fracción VIII de la Constitución Federal, la cual pretende la participación directa (a través del voto) de la ciudadanía mexicana en temas de trascendencia nacional.

En sesión del jueves 1 de octubre de 2020 el Pleno integrado por 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) discutió y aprobó con 6 votos a favor de la constitucionalidad el polémico proyecto propuesto por el titular del ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador, a partir de esta resolución por parte del Tribunal Constitucional los ánimos en diversos sectores de la sociedad no tardaron en hacerse notar, algunos celebrando esta decisión judicial y otros más completamente decepcionados, sin importar la postura es fundamental para la vida en sociedad un sano debate donde podamos Hablar de Derecho.

¿Realmente la Consulta Popular Ciudadana es el camino a seguir en el tema en particular de este proyecto?

Esta importante pregunta es vital para conducirnos en el sano debate que se propone este espacio de divulgación jurídica, por una parte, celebro la existencia de mecanismos de participación directa de la ciudadanía más allá de la elección de sus representantes, me parece que la existencia de éstos (la Iniciativa de Ley Ciudadana y la Consulta Popular Ciudadana) ponen de manifiesto el camino de madurez democrática en la que nos encontramos en el país, realmente lo anterior no es resultado de concesiones dadivosas por parte de los poderes del Estado mismo, sino es un reflejo claro de la necesidad imperante de tomar en cuenta la opinión del ciudadano para la construcción y consolidación de una sociedad democrática constitucional contemporánea, en este orden de ideas el ciudadano es igual de importante que la existencia de un Tribunal Constitucional.

Ahora, respecto al tema en particular sobre el mal llamado “enjuiciamiento a expresidentes” mi postura es clara y me parece que compartida por una gran parte de la sociedad mexicana: en ningún individuo (con mayor razón un servidor público) se pueden tolerar actos contrarios a la ley, el México libre y democrático existe por el acuerdo y consenso mismo de todos y cada uno de los ciudadanos que respaldamos la existencia de un sistema de ordenamientos jurídicos que establecen, más allá de otras cuestiones igualmente relevantes, el orden y la paz que requiere la delicada estabilidad en una sociedad. Este argumento abre las puertas a cuestionarnos si realmente estos ordenamientos jurídicos de origen contemplan responsabilidades a servidores públicos que gozan de fuero durante el desarrollo de su gestión, la respuesta es una clara afirmación a ello, pues la constitución misma (en sus artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114) da cuenta de ello sobre la existencia y mecanismos para la responsabilidad de servidores públicos, resalta especial interés el numeral 108 constitucional, donde expresamente encontramos los hechos merecedores de una investigación (y en su caso sanción correspondiente) al Presidente de la República por traición a la patria y delitos graves del orden común, de esta manera pongo de manifiesto mi primera conclusión: me parece desafortunado que se ignoren los procedimientos previstos en la constitución para un situación que la misma contempla, en este caso la Consulta funge no como medio necesario de participación directa por parte de la ciudadanía sino como mecanismo de poder político partidista bruto por parte del Presidente en turno, quizá uno de los fines a perseguir sea también un aumento en popularidad, como quiera que sea e independientemente de los fines “perversos” que se persigan es evidente que lo último que interesa es preservar el orden jurídico del México contemporáneo.

¿Ignorancia o complicidad entre el sistema de contrapesos del poder público en México?

Otra pregunta fundamental radica, ya no sobre la idoneidad de la Consulta del Presidente, (como se concluyó, es claro que no era necesaria), sin embargo, el Poder Judicial de la Federación en general y la SCJN en concreto, juega un papel determinante en su labor como Tribunal Constitucional para calificar precisamente la condición de constitucionalidad de proyectos que se requiere sean sometidos a su jurisdicción para poderse materializar. El jueves 1 de octubre de 2020 no solo se materializó la Consulta, sino más importante aún se pusieron en evidencia los fundados temores por parte de la academia jurídica respecto al rol que ejercen los Tribunales Constitucionales en la vida social de Estados democráticos contemporáneos, desde la legitimidad que tienen como órganos de poder público no representantes (esto es: que sus funcionarios no son elegidos a través de voto directo de la ciudadanía) hasta la proximidad que sus facultades le exigen en el juego político partidocrático necesario de las democracias, esta vez parece el temor pasó a ser realidad y la sociedad mexicana puede dar fe de ello, esta vez el Tribunal Constitucional dejó de serlo, esta vez la complicidad y la presión política partidocrática en México pesó mucho más que la razón y los argumentos jurídicos, esta vez la Constitución dejó de tener guardián, esta vez el Tribunal Constitucional se olvidó de la Constitución.

BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

  Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez  alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato Como introducción a este artículo se defin...