jueves, 28 de mayo de 2020

Niegan interrupción de embarazo en caso de violación

Institución de salud niega interrupción de embarazo a una víctima de violación sexual 

análisis del amparo en revisión 601/2017 (ministro ponente: José Fernando Franco González Salas) 

Por: Francisco Roberto Ramírez-Ramírez

 

“Un hospital de Morelos se negó a realizar la interrupción legal del embarazo que solicitó una adolescente víctima de violación sexual. La Corte la amparó y reconoció que existió una violación grave de los derechos humanos de la adolescente al extender el sufrimiento, daño físico y psicológico que sufrió como consecuencia del delito. Se reconoció la calidad de víctima directa de la menor y de víctimas indirectas de sus padres, y se ordenó a las autoridades correspondientes su inscripción en los registros nacional y estatal de víctimas, su acceso a los recursos del fondo respectivo y decretar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición que se estimaran convenientes, a fin de garantizarles una reparación integral del daño.” (fuente @SCJNMexico)


El presente caso se trata de una resolución de amparo en revisión que desarrolló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber ejercido su facultad de atracción; la problemática nuclear residía en la negativa de un hospital, el jefe de ginecología y obstetricia y el comité de bioética para la práctica de una interrupción de embarazo causado por una violación sexual, en el que además, el producto tenía complicaciones congénitas; en la primera instancia del amparo, el juez de distrito concedió el amparo, empero lo concedió para efectos, con la finalidad de que se emitiera un nuevo acto en el que se fundara y motivara la decisión, con motivo de ello los quejosos recurrieron la sentencia de amparo y esta llegó, luego del proceso debido, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Nos parece atinado el criterio que asumió la Corte, con el que efectiviza el acceso a la justicia, la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero antes de abundar sobre el particular queremos hacer especial hincapié en la resolución de la primera instancia de amparo, nos parece poco conveniente, por decir lo menos, que frente a una situación como la expuesta a titulo de acto reclamado, el Juzgado de distrito resuelva con formalismos por cuanto hace a la fundamentación y motivación del acto reclamado, se trata de una situación en la que el tiempo es un grave factor, por ello la omisión de estudio del fondo del asunto y su resolución formalista raya en irresponsabilidad, puesto que el paso del tiempo es un factor que podría, luego, impedir la práctica de la interrupción del embarazo, información que pareciera le es ajena al Juez de Distrito. 

Ahora, respecto al fondo del asunto, coincidimos en que la negativa de práctica del aborto en el caso concreto, por embarazo producto de una violación sexual, es un transgresor de Derechos Humanos, que victimiza o revictimiza a la menor que padeció la violación sexual, al ser primero víctima de un delito y luego víctima de una violación de Derechos Humanos, esta circunstancia nos recuerda que en el contexto mexicano la mujer adolece de libertad pues es víctima de tantas y tantas condiciones que la circundan, recordamos con este motivo algunas líneas del escritor mexicano Octavio Paz quien precisamente indicaba que los mexicanos consideramos a la mujer un instrumento, ya de deseos del hombre, ya de los fines que le asigna la ley, la sociedad o la moral, fines sobre los que nunca se le ha pedido su consentimiento y en cuya realización participa sólo pasivamente.[1] 

La maternidad o el aborto en el contexto del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana es una decisión por demás personal e íntima de la mujer, por ello coincidimos con la idea que el Estado debe propiciar condiciones que permitan tomar esa decisión de manera informada, segura y responsable, y la criminalización no es un factor que fomente esas condiciones.



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[1] PAZ, Octavio, El laberinto de la soledad, Fondo de Cultura Económica, 4a ed., México 2010, p. 39.


miércoles, 27 de mayo de 2020

Aborto y Derecho penal

Por Francisco Roberto Ramírez-Ramírez 

Hablar de aborto no es sencillo, y no lo es porque en derredor de este concepto habita un halo de misticismo y tabú que tiene que ver con la percepción del concepto vida, y por ello –también– con la noción misma de ser humano, es por ello que, el aborto es un tema tan complejo y polifacético para su análisis; hoy, queremos abordarlo desde la perspectiva jurídica, y por ello debemos reconocer, en inicio, que todo concepto jurídico, es decir, todo concepto de derecho, debe estar formulado al servicio del ser humano, pues el derecho mismo es un producto humano para el servicio de la humanidad; asimismo debemos reconocer que el derecho y los conceptos jurídicos, no son inmutables porque por su origen son accesorios o dependientes del ser humano, y luego, la evolución humana impacta, entonces, también en el derecho.

"Hablar de aborto obliga a un ejercicio de ponderación de derechos mucho más complejo que la sola y reduccionista idea de vida o muerte del producto."

En este orden de ideas debemos comenzar por reconocer que pensar en aborto obliga a pensar en conceptos jurídicos contemporáneos, y que deben ser producto de una teleología muy precisa, la del servicio al ser humano, pues bien, es aquí donde debemos decir que los conceptos jurídicos no se agotan en la ley, pues si bien, la ley –en nuestro sistema– es una importante fuente de derecho y un también muy importante tamiz resolutor, eso no significa que sea el único ni que sea el más eficaz, pues incluso el texto de la ley puede estar errado y, por el contrario, reñir con el concepto de derecho.

Lo anterior lo sostenemos así como preámbulo a la idea de aborto como delito, en efecto el aborto es (en algunos lugares) un delito, sólo porque la ley penal así lo precisa, pero hace falta un estudio mucho más profundo para definir hoy día la conveniencia de criminalización de este evento, y para ello no podemos reducir la discusión a la singular idea o debate de la vida del producto; y no podemos hacerlo porque en tal evento se incumben muchos más elementos que el solo concepto vida, por cierto, algunos de ellos también harto problemáticos y complejos.

Pensar en Derecho penal hoy día debe ser pensar en un contexto mayor y complejo del ser humano, en su dignidad, en la relaciones interpersonales y las del ser humano con su entorno, en búsqueda de paz social, de bienestar y no de represión, ni de autoritarismo, ni de imposición ideológica; no, el derecho no puede y no debe ser un artífice modelador de criterios a capricho del poder público; por el contrario, debemos reconocer en el derecho –en el penal, desde luego– un limite efectivo al ejercicio del poder público, un vínculo de concesión de espacio vital para el ser humano frente al control y la administración estatal; por ello cuando hablamos del aborto es imperioso comprender el contexto en el que esta demanda se ha presentado en nuestra realidad contemporánea, una realidad de violencia contra la mujer, y no sólo una violencia simbólica (que sí la hay y es muy difundida) sino una violencia efectiva que termina en menguar el desarrollo efectivo de su humanidad misma, de su dignidad.

Asimismo, se trata de un problema de salud, y un problema cultural y educativo, que tiene que ver con la salud sexual y con la educación sexual, y dichos rubros (todos los antes dichos) no se ponen en el contexto de debate de esta problemática. Nosotros apostamos por la necesidad de socialización efectiva del concepto aborto, con todas las implicaciones que su complejo contexto conlleva, y no sólo la discusión –reduccionista– de vida contra muerte. En este contexto de debate debe entrar desde luego la noción de aborto vista desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del que México forma parte, y al cuál está supeditado también, en reconocimiento progresivo, efectivo y eficaz de Derechos Humanos, situación que también parece olvidada en el debate corriente de esta problemática en gran parte de nuestro México. 

Finalmente, insistimos en que el presente debate no es uno ético, no es uno de creencias de arraigo en la moralidad religiosa, no, se trata de un debate racional, progresista y de beneficio para el ser humano mismo, en el reconocimiento nuclear de su dignidad y la efectivización de ésta a través del derecho, aunque a veces pareciera que más bien sucede a pesar del derecho, al menos cuando este derecho es sólo trabajo legaloide de quienes huyen del obligado debate. 


BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

  Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez  alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato Como introducción a este artículo se defin...