Como
introducción a este artículo se definirán los temas relacionados con el control de convencionalidad, los cuales
resultan trascendentes para entender un poco más sobre la esencia de dicho
mecanismo y de esta forma presentar el impacto que esta figura ha tenido en el
sistema jurídico mexicano, además, desarrollaré mi punto de vista sobre las
distintas funciones que tiene el uso de este medio, partiendo de su origen hasta
el papel relevante que genera en el mundo jurídico contemporáneo.
El control de convencionalidad, como tema
de gran importancia dentro del marco democrático constitucional actual en
México, puede suponer un cambio radical en el fondo del sistema jurídico mexicano.
Por lo anterior, se pone de manifiesta la necesidad de referirme a su origen,
mismo que, a opinión personal, nace de
una creación conceptual o jurídica del jurista Sergio García Ramírez, quien
fuera juez de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en adelante la
Corte; el cual, mediante su voto particular en el caso Myrna Mack Chang VS Guatemala propuso un concepto de control de convencionalidad, siendo uno
de otros casos y votos en los que incluyó tal idea, de esta forma, la Corte decidió adoptar el concepto de control de convencionalidad como un
mecanismo importante en materia de derechos humanos. Sin embargo, este concepto
jurídico encuentra mayor reconocimiento en el caso Almonacid Arellano y otros Vs Chile; es precisamente en el párrafo
124 de esa sentencia que la Corte
adopta formalmente al control de
convencionalidad y, poco a poco, comienza a darle una conformación mucho más
amplia de lo que fue en sus inicios. De esta forma la Corte comienza con la aplicación de esta creación jurídica en
casos trascendentales, tal es el caso, por ejemplo, de Rosendo Radilla Pacheco Vs Estados Unidos Mexicanos.
Para
entender con mayor claridad al control de
convencionalidad utilizaré un elemento jurídico “local” muy similar, es
decir, el denominado control de
constitucionalidad, la finalidad de éste es proteger el sistema jerárquico
normativo del país, lo anterior se desarrolla al confrontar una norma de rango
inferior respecto a una norma constitucional que en apariencia sea contraria a esta
última para determinar la situación de contradicción de la norma inferior y
resolver la validez o invalidez de la misma. Como se observa con el ejemplo
anterior las normas que se confrontan deben ser jerárquicamente distintas, es
decir, las normas deben tener un rango distinto, donde se confronta una norma
inferior con otra jerárquicamente superior, esto con el objetivo de preservar
el orden normativo de un sistema jurídico, en el caso de México un ejemplo de
ello podría ser la confrontación por contradicción de una norma del Código de
Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles contraria a la Constitución;
pues si la norma inferior es incompatible, debemos decretar su invalidez.
Ahora,
todo esto que aplicamos en el control de
constitucionalidad, lo podemos aplicar en el control de convencionalidad, sin embargo, debemos tener otro
parámetro fundamental: en lugar de utilizar solo normas de carácter
constitucionales, debemos utilizar normas que provengan de tratados
internacionales. En este sentido, México ha firmado más de 170 tratados que
contienen derechos humanos, por lo que debe ser este el parámetro que nuestro
sistema jurídico mexicano necesita tomar en cuenta cuando se habla sobre un control de convencionalidad. Sin
embargo, con todos estos precedentes y lo que significa realizar un control de convencionalidad así como el
origen de esta creación jurídica me aventuraré a describirlo a través de la síntesis
más exacta que pueda dar: considero al control
de convencionalidad como un examen de compatibilidad entre normas
nacionales y la Convención Americana de
Derechos Humanos (en adelante CADH)
y a su vez con los protocolos y jurisprudencias que de ella emanen; es decir,
la CADH es considerada como un órgano
internacional que prevé los derechos humanos en todas sus normas, con las
cuales, el Estado mexicano, así como todos los países que formen parte de este
tratado internacional, deben ponderar en su sistema jurídico.
Por
otro lado, la percepción sobre el control de convencionalidad para algunos
abogados nacionales como Miguel Carbonell es la idea compartida de que es
naturalmente positivo para los abogados en México no limitarse al control de constitucionalidad, mucho
menos enfocarse únicamente al texto de la Constitución, sino que ahora, con
esta creación, pasamos a un parámetro de control ampliado y mejorado, que tiene
todo que ver con el uso intensivo que podemos realizar de los tratados
internacionales que contengan derechos humanos frente a los tribunales del
Estado mexicano. De igual forma, considero fundamental para los juristas comentar
que, en la jurisprudencia de la Corte,
este control de convencionalidad ha
sido caracterizado por dos aspectos relevantes inalienables a su esencia, estas
dos características son:
1. El Control de Convencionalidad Ex Officio, quiere
decir que un juez nacional (mexicano), tiene que llevar a cabo el control de convencionalidad en el caso
que se encuentre juzgando, aun y cuando no fue solicitado por las partes; es
decir, el control de convencionalidad
deriva de un deber con carácter objetivo asumido por el Estado al tratarse del
cumplimiento de una obligación internacional firmada y ratificada por México, razón
por la cual no puede estar sujeto a invocación de las partes en el proceso para
poder surtir sus efectos. Es por esto que, la obligación recae directamente en
los juzgadores, de una forma oficiosa, de una forma Ex Officio.
2. El Control de Convencionalidad con un carácter
difuso, la idea, según la Corte, se
refiere a la la obligación que tienen los jueces de aplicar el control de
convencionalidad sin importar la materia de que conozcan, del ámbito geográfico
en el que se encuentren, incluso sin importar el fuero o competencia en el que
se desempeñen. Es por esto que, debe ser obligatorio a todos los jueces del
Poder Judicial, pues es una actividad que se lleva en conjunto y que se
potencializa al desarrollarse de forma difusa.
Por
otro lado, la misma Corte ha precisado
a través de la jurisprudencia que no solo las autoridades judiciales tienen la
obligación de tomar en cuenta estas dos características fundamentales del
Control de Convencionalidad, sino que cualquier autoridad está obligada, de
distinta manera, a tutelar, vigilar, desarrollar y garantizar debidamente los
derechos humanos reconocidos en tratados internacionales firmados por el
presidente de México y rectificados por el Senado. Esto quiere decir que de
igual forma todos los órganos que tengan por objeto la procuración y protección
de derechos humanos deben abrir paso a establecer mecanismos que los garanticen
dentro del marco de sus funciones.
El
caso de Rosendo Radilla Pacheco
(expediente varios 912) es el inicio para México en la adopción formal de
lo que hoy conocemos como el control ex
officio y difuso de convencionalidad provocando que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en adelante SCJN, reciba y haga propia la sentencia del caso
Radilla Pacheco, lo que obligó a que dictara un pronunciamiento, que, en mi
opinión, es de los más importantes que ha tenido nuestra SCJN. Después de esto,
la SCJN ha adoptado una continua mejora dentro del análisis en todo lo que
convenga con el control de
convencionalidad, pues no hubo mejor escenario para realizar este análisis
que cuando llegó la contradicción de tesis (293/2011), que insisto, es
trascendental para nuestros días y nos permite observar de mejor manera las
características y principios que rigen este tema.
¿Qué
es lo que nos aporta, como juristas, esta contradicción de tesis 293/2011? A mi
parecer ha venido a cambiar el ordenamiento jurídico mexicano por el simple
hecho de que a través de esta contradicción de tesis 293/2011 se crea o surge
la idea de un bloque de regularidad normativa; es decir, surge una especie de
bloque constitucionalidad o de convencionalidad donde se reconoce que la ley
fundamental no está sola en el último peldaño [referencia directa a la pirámide
Kelseniana], sino que también se encuentran los tratados internacionales,
firmados por el presidente de la República y ratificados por el Senado, que
contengan algún derecho humano, es por esto que se considera que comparten un
bloque en el que ambos son considerados leyes supremas o fundamentales. Por
otro lado, la contradicción de tesis 293/2011, nos muestra otro apartado que
beneficia y permea en todo el sistema jurídico mexicano; estoy hablando de su
señalamiento sobre la obligatoriedad de todas aquellas jurisprudencias que
emanen de la Corte, es decir, todas
las sentencias y criterios jurídicos que emita la Corte obligan México (desde un punto de vista argumentativo, no
dispositivo) a observar y acatar, no solo las sentencias o criterios de los que
México sea parte, sino todas aquellas sentencias que emite la Corte con el fin de garantizar todos los derechos humanos
previstos por este órgano internacional.
Ahora,
una vez que hablamos de los antecedentes y definiciones que logran abrir paso
al inicio de la adopción del control de
convencionalidad en México, se da cuenta del desarrollo aplicado a todas
las materias o áreas de conocimiento del derecho; claro ejemplo de esto es el derecho
mercantil, por ejemplo, del tema de la usura, la misma CADH señala su
prohibición y de igual forma su rechazo a la explotación del hombre por el
hombre, siendo así, que los jueces mexicanos adoptan, a través del control de convencionalidad, un rechazo,
de forma paulatina, sobre las tasas de interés en distintos escenarios en los
que se haya pautado entre dos personas, con el objetivo de erradicar la explotación
para no ir en contra de leyes fundamentales.
Como
conclusión, me gustaría dar mi postura sobre el tema y la relevancia que
adquiere hoy en día el uso de un control
de convencionalidad en México, pues como lo expuse a lo largo del presente
escrito, una de las más grandes transformaciones del sistema jurídico mexicano
contemporáneo radica en el control de
convencionalidad, siendo así, que a este se le considera como una doctrina
jurisprudencial desarrollada por la Corte
desde el caso Almonacid Arellano vs
Chile, resuelto en 2006, y que ha formado parte de los pronunciamientos de
la Corte en muchas otras ocasiones, lo anterior ha tenido como resultado que el
sistema de control de convencionalidad
ha sido reconocido como obligatorio en México por el pleno de la SCJN, quien
con base en los precedentes como el caso Radilla Pacheco determinó que este
control de convencionalidad es obligatorio para todos los jueces del país que
desempeñen su cargo sin importar las circunstancias en que se encuentren (a
esto se le llama el control difuso de convencionalidad) y que este control se
debe realizar de manera Ex Officio, donde los jueces no deben esperar a que las
partes invoquen o soliciten los tratados internaciones o el mismo control, sino
que ellos deben actuar de manera oficiosa e invocar el control de convencionalidad para emitir sus decisiones y
sentencias.
Por
último y como opinión personal considero que este control de convencionalidad ayuda a que los jueces se muestren como
lo que deben ser, jueces garantes que velan por proteger y garantizar los
derechos humanos contenidos en un bloque de constitucionalidad o de
convencionalidad, sin limitarse únicamente a la aplicación de leyes nacionales
pues, como ya lo mencioné, resulta positivo para cualquiera de las partes de
cualquier proceso, considerar y tomar en cuenta la aplicación de un medio que
fortalece la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos.
Bibliografía:
·
Carbonell Miguel &
Caballero Edgar, (2016), Convención Americana de Derechos Humanos, México:
Centro de Estudios Carbonell.
· Mac-Gregor P. Eduardo Ferrer, Caballero O. José Luis & Steiner Christian, (2013), Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, México, D.F.: UNAM.
Vidaurri Aréchiga Manuel & Cuarezma Terán Sergio J., (2018), Dimensiones del Estado Constitucional y Control de Convencionalidad, México, Ciudad de México: Centro de Estudios Constitucionales SCJN.
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