Por: Guillermo García Ruiz
Hoy la SCJN resolverá la acción de inconstitucionalidad 100/2019.
La CNDH impugnó diversos preceptos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Es la oportunidad para que establezca si estas figuras tan restrictivas de derechos humanos son permitidas en nuestro país en la misma medida que se establece en los instrumentos internacionales que les dan vida.
Si es que estas normas internacionales que les dan vida son parte del parámetro de regularidad constitucional como en algún momento lo dijo la Primera Sala con el tema de Delincuencia Organizada, o si no lo son tal y como ha sido la postura de otros ministros. Hoy la Corte tiene una nueva integración de ministros.
Sobre el tema en particular de la extinción de dominio, la reforma constitucional del 2019 que le da vida a la actual Ley Nacional de Extinción de Dominio, tuvo como finalidad superar las barreras y obstáculos que tuvo la Ley Federal bajo los linderos de los anteriores preceptos constitucionales. Veremos si la Corte le abre la puerta a una figura de extinción de dominio o la vuelve a acotar.
El Estado mexicano hasta ahora ha tenido dificultad para extinguir bienes por lo acotado de la norma. Pero también los gobernados exigimos que nuestras normas no sean lesivas de derechos humanos.
En un Estado
Democrático Constitucional de Derecho, no caben normas restrictivas de esa
magnitud.
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