Por Lic. Emmanuel Reyes
Director general de ERP ABOGADO asesoría jurídica integral
Las medidas cautelares son instrumentos de naturaleza procesal que deben imponerse bajo criterios objetivos y demostrables por un órgano jurisdiccional de manera provisional, que servirán para garantizar la presencia del imputado en el proceso, el éxito de la investigación y la seguridad de la víctima u ofendido o de los testigos en el proceso penal. Estas pueden aplicarse a personas físicas o jurídicas.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
En el ámbito internacional se encuentra en el art. 9 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, así como en el numeral 7 de la convención americana de derechos humanos. En el derecho interno, es decir, leyes nacionales como la Constitución Mexicana en su artículo 19 señala lo conducente a las medidas cautelares, así como el propio código nacional de procedimientos penales en el numeral 167 que da tratamiento legal de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y señala las causas de procedencia de las medidas cautelares. Sin embargo, estas deben tener principios rectores para que no sean impuestas por la autoridad nada más porque sí.
PRINCIPIOS RECTORES
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA.
Conforme el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución es donde recogemos este principio, ya que señala cualquier persona que ha cometido un delito no podrá verse con culpable hasta en tanto no de emita una sentencia por parte de un juez.
PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD.
En este principios encontramos tres subprincipios que son idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad. Entonces la proporcionalidad es que no se puede imponer por parte del juzgador cualquier medida cautelar para cualquier caso, sino, que la medida solicitada será o deberá ser proporcional o sea equitativa con la pena posible y con el riesgo que existiese.
PELIGRO EN LA DEMORA.
Este
principio señala que al momento que la fiscalía o la victima u ofendido
solicite resolver sobre la medida cautelar pondere el juzgador el peligro
procesal que puede desencadenar la decisión al respecto si se demore o tarde en
pronunciarse en y se puede sustraer el imputado, obstaculizar la investigación
y la protección de la víctima u ofendido.
APARIENCIA
DEL BUEN DERECHO.
Esto
involucra que la autoridad jurisdiccional dentro de sus facultades otorgue la
medida correcta, es decir, la aceptabilidad lógica de que la autoridad
investigadora no realice peticiones basadas en falsedades o que las
pretensiones del ministerio público sean improcedentes que no sean objetivas y
leales según el art. 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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