jueves, 24 de junio de 2021

BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

 


Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez 
alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato

Como introducción a este artículo se definirán los temas relacionados con el control de convencionalidad, los cuales resultan trascendentes para entender un poco más sobre la esencia de dicho mecanismo y de esta forma presentar el impacto que esta figura ha tenido en el sistema jurídico mexicano, además, desarrollaré mi punto de vista sobre las distintas funciones que tiene el uso de este medio, partiendo de su origen hasta el papel relevante que genera en el mundo jurídico contemporáneo.

El control de convencionalidad, como tema de gran importancia dentro del marco democrático constitucional actual en México, puede suponer un cambio radical en el fondo del sistema jurídico mexicano. Por lo anterior, se pone de manifiesta la necesidad de referirme a su origen, mismo que,  a opinión personal, nace de una creación conceptual o jurídica del jurista Sergio García Ramírez, quien fuera juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte; el cual, mediante su voto particular en el caso Myrna Mack Chang VS Guatemala propuso un concepto de control de convencionalidad, siendo uno de otros casos y votos en los que incluyó tal idea, de esta forma, la Corte decidió adoptar el concepto de control de convencionalidad como un mecanismo importante en materia de derechos humanos. Sin embargo, este concepto jurídico encuentra mayor reconocimiento en el caso Almonacid Arellano y otros Vs Chile; es precisamente en el párrafo 124 de esa sentencia que la Corte adopta formalmente al control de convencionalidad y, poco a poco, comienza a darle una conformación mucho más amplia de lo que fue en sus inicios. De esta forma la Corte comienza con la aplicación de esta creación jurídica en casos trascendentales, tal es el caso, por ejemplo, de Rosendo Radilla Pacheco Vs Estados Unidos Mexicanos.

Para entender con mayor claridad al control de convencionalidad utilizaré un elemento jurídico “local” muy similar, es decir, el denominado control de constitucionalidad, la finalidad de éste es proteger el sistema jerárquico normativo del país, lo anterior se desarrolla al confrontar una norma de rango inferior respecto a una norma constitucional que en apariencia sea contraria a esta última para determinar la situación de contradicción de la norma inferior y resolver la validez o invalidez de la misma. Como se observa con el ejemplo anterior las normas que se confrontan deben ser jerárquicamente distintas, es decir, las normas deben tener un rango distinto, donde se confronta una norma inferior con otra jerárquicamente superior, esto con el objetivo de preservar el orden normativo de un sistema jurídico, en el caso de México un ejemplo de ello podría ser la confrontación por contradicción de una norma del Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles contraria a la Constitución; pues si la norma inferior es incompatible, debemos decretar su invalidez.

Ahora, todo esto que aplicamos en el control de constitucionalidad, lo podemos aplicar en el control de convencionalidad, sin embargo, debemos tener otro parámetro fundamental: en lugar de utilizar solo normas de carácter constitucionales, debemos utilizar normas que provengan de tratados internacionales. En este sentido, México ha firmado más de 170 tratados que contienen derechos humanos, por lo que debe ser este el parámetro que nuestro sistema jurídico mexicano necesita tomar en cuenta cuando se habla sobre un control de convencionalidad. Sin embargo, con todos estos precedentes y lo que significa realizar un control de convencionalidad así como el origen de esta creación jurídica me aventuraré a describirlo a través de la síntesis más exacta que pueda dar: considero al control de convencionalidad como un examen de compatibilidad entre normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) y a su vez con los protocolos y jurisprudencias que de ella emanen; es decir, la CADH es considerada como un órgano internacional que prevé los derechos humanos en todas sus normas, con las cuales, el Estado mexicano, así como todos los países que formen parte de este tratado internacional, deben ponderar en su sistema jurídico.

Por otro lado, la percepción sobre el control de convencionalidad para algunos abogados nacionales como Miguel Carbonell es la idea compartida de que es naturalmente positivo para los abogados en México no limitarse al control de constitucionalidad, mucho menos enfocarse únicamente al texto de la Constitución, sino que ahora, con esta creación, pasamos a un parámetro de control ampliado y mejorado, que tiene todo que ver con el uso intensivo que podemos realizar de los tratados internacionales que contengan derechos humanos frente a los tribunales del Estado mexicano. De igual forma, considero fundamental para los juristas comentar que, en la jurisprudencia de la Corte, este control de convencionalidad ha sido caracterizado por dos aspectos relevantes inalienables a su esencia, estas dos características son:

1.      El Control de Convencionalidad Ex Officio, quiere decir que un juez nacional (mexicano), tiene que llevar a cabo el control de convencionalidad en el caso que se encuentre juzgando, aun y cuando no fue solicitado por las partes; es decir, el control de convencionalidad deriva de un deber con carácter objetivo asumido por el Estado al tratarse del cumplimiento de una obligación internacional firmada y ratificada por México, razón por la cual no puede estar sujeto a invocación de las partes en el proceso para poder surtir sus efectos. Es por esto que, la obligación recae directamente en los juzgadores, de una forma oficiosa, de una forma Ex Officio.

2.      El Control de Convencionalidad con un carácter difuso, la idea, según la Corte, se refiere a la la obligación que tienen los jueces de aplicar el control de convencionalidad sin importar la materia de que conozcan, del ámbito geográfico en el que se encuentren, incluso sin importar el fuero o competencia en el que se desempeñen. Es por esto que, debe ser obligatorio a todos los jueces del Poder Judicial, pues es una actividad que se lleva en conjunto y que se potencializa al desarrollarse de forma difusa.

Por otro lado, la misma Corte ha precisado a través de la jurisprudencia que no solo las autoridades judiciales tienen la obligación de tomar en cuenta estas dos características fundamentales del Control de Convencionalidad, sino que cualquier autoridad está obligada, de distinta manera, a tutelar, vigilar, desarrollar y garantizar debidamente los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales firmados por el presidente de México y rectificados por el Senado. Esto quiere decir que de igual forma todos los órganos que tengan por objeto la procuración y protección de derechos humanos deben abrir paso a establecer mecanismos que los garanticen dentro del marco de sus funciones.

El caso de Rosendo Radilla Pacheco (expediente varios 912) es el inicio para México en la adopción formal de lo que hoy conocemos como el control ex officio y difuso de convencionalidad provocando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, reciba y haga propia la sentencia del caso Radilla Pacheco, lo que obligó a que dictara un pronunciamiento, que, en mi opinión, es de los más importantes que ha tenido nuestra SCJN. Después de esto, la SCJN ha adoptado una continua mejora dentro del análisis en todo lo que convenga con el control de convencionalidad, pues no hubo mejor escenario para realizar este análisis que cuando llegó la contradicción de tesis (293/2011), que insisto, es trascendental para nuestros días y nos permite observar de mejor manera las características y principios que rigen este tema.

¿Qué es lo que nos aporta, como juristas, esta contradicción de tesis 293/2011? A mi parecer ha venido a cambiar el ordenamiento jurídico mexicano por el simple hecho de que a través de esta contradicción de tesis 293/2011 se crea o surge la idea de un bloque de regularidad normativa; es decir, surge una especie de bloque constitucionalidad o de convencionalidad donde se reconoce que la ley fundamental no está sola en el último peldaño [referencia directa a la pirámide Kelseniana], sino que también se encuentran los tratados internacionales, firmados por el presidente de la República y ratificados por el Senado, que contengan algún derecho humano, es por esto que se considera que comparten un bloque en el que ambos son considerados leyes supremas o fundamentales. Por otro lado, la contradicción de tesis 293/2011, nos muestra otro apartado que beneficia y permea en todo el sistema jurídico mexicano; estoy hablando de su señalamiento sobre la obligatoriedad de todas aquellas jurisprudencias que emanen de la Corte, es decir, todas las sentencias y criterios jurídicos que emita la Corte obligan México (desde un punto de vista argumentativo, no dispositivo) a observar y acatar, no solo las sentencias o criterios de los que México sea parte, sino todas aquellas sentencias que emite la Corte con el fin de garantizar todos los derechos humanos previstos por este órgano internacional.

Ahora, una vez que hablamos de los antecedentes y definiciones que logran abrir paso al inicio de la adopción del control de convencionalidad en México, se da cuenta del desarrollo aplicado a todas las materias o áreas de conocimiento del derecho; claro ejemplo de esto es el derecho mercantil, por ejemplo, del tema de la usura, la misma CADH señala su prohibición y de igual forma su rechazo a la explotación del hombre por el hombre, siendo así, que los jueces mexicanos adoptan, a través del control de convencionalidad, un rechazo, de forma paulatina, sobre las tasas de interés en distintos escenarios en los que se haya pautado entre dos personas, con el objetivo de erradicar la explotación para no ir en contra de leyes fundamentales.

Como conclusión, me gustaría dar mi postura sobre el tema y la relevancia que adquiere hoy en día el uso de un control de convencionalidad en México, pues como lo expuse a lo largo del presente escrito, una de las más grandes transformaciones del sistema jurídico mexicano contemporáneo radica en el control de convencionalidad, siendo así, que a este se le considera como una doctrina jurisprudencial desarrollada por la Corte desde el caso Almonacid Arellano vs Chile, resuelto en 2006, y que ha formado parte de los pronunciamientos de la Corte en muchas otras ocasiones, lo anterior ha tenido como resultado que el sistema de control de convencionalidad ha sido reconocido como obligatorio en México por el pleno de la SCJN, quien con base en los precedentes como el caso Radilla Pacheco determinó que este control de convencionalidad es obligatorio para todos los jueces del país que desempeñen su cargo sin importar las circunstancias en que se encuentren (a esto se le llama el control difuso de convencionalidad) y que este control se debe realizar de manera Ex Officio, donde los jueces no deben esperar a que las partes invoquen o soliciten los tratados internaciones o el mismo control, sino que ellos deben actuar de manera oficiosa e invocar el control de convencionalidad para emitir sus decisiones y sentencias.

Por último y como opinión personal considero que este control de convencionalidad ayuda a que los jueces se muestren como lo que deben ser, jueces garantes que velan por proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en un bloque de constitucionalidad o de convencionalidad, sin limitarse únicamente a la aplicación de leyes nacionales pues, como ya lo mencioné, resulta positivo para cualquiera de las partes de cualquier proceso, considerar y tomar en cuenta la aplicación de un medio que fortalece la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

 Bibliografía:

·         Carbonell Miguel & Caballero Edgar, (2016), Convención Americana de Derechos Humanos, México: Centro de Estudios Carbonell.

·         Mac-Gregor P. Eduardo Ferrer, Caballero O. José Luis & Steiner Christian, (2013), Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, México, D.F.: UNAM.

    Vidaurri Aréchiga Manuel & Cuarezma Terán Sergio J., (2018), Dimensiones del Estado Constitucional y Control de Convencionalidad, México, Ciudad de México: Centro de Estudios Constitucionales SCJN.



lunes, 14 de junio de 2021

La Corte nos debe mucho

Por: Guillermo García Ruiz 

Hoy la SCJN resolverá la acción de inconstitucionalidad 100/2019. 

La CNDH impugnó diversos preceptos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. 

Es la oportunidad para que establezca si estas figuras tan restrictivas de derechos humanos son permitidas en nuestro país en la misma medida que se establece en los instrumentos internacionales que les dan vida. 

Si es que estas normas internacionales que les dan vida son parte del parámetro de regularidad constitucional como en algún momento lo dijo la Primera Sala con el tema de Delincuencia Organizada, o si no lo son tal y como ha sido la postura de otros ministros. Hoy la Corte tiene una nueva integración de ministros. 

Sobre el tema en particular de la extinción de dominio, la reforma constitucional del 2019 que le da vida a la actual Ley Nacional de Extinción de Dominio, tuvo como finalidad superar las barreras y obstáculos que tuvo la Ley Federal bajo los linderos de los anteriores preceptos constitucionales. Veremos si la Corte le abre la puerta a una figura de extinción de dominio o la vuelve a acotar. 

El Estado mexicano hasta ahora ha tenido dificultad para extinguir bienes por lo acotado de la norma. Pero también los gobernados exigimos que nuestras normas no sean lesivas de derechos humanos. 

En un Estado Democrático Constitucional de Derecho, no caben normas restrictivas de esa magnitud.

 


 

BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

  Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez  alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato Como introducción a este artículo se defin...