Institución de salud niega interrupción de embarazo a una víctima de violación sexual
análisis del amparo en revisión 601/2017 (ministro ponente: José Fernando Franco González Salas)
Por: Francisco Roberto Ramírez-Ramírez
“Un hospital de Morelos se negó a realizar la interrupción
legal del embarazo que solicitó una adolescente víctima de violación sexual. La
Corte la amparó y reconoció que existió una violación grave de los derechos
humanos de la adolescente al extender el sufrimiento, daño físico y psicológico
que sufrió como consecuencia del delito. Se reconoció la calidad de víctima
directa de la menor y de víctimas indirectas de sus padres, y se ordenó a las
autoridades correspondientes su inscripción en los registros nacional y estatal
de víctimas, su acceso a los recursos del fondo respectivo y decretar las
medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no
repetición que se estimaran convenientes, a fin de garantizarles una reparación
integral del daño.” (fuente @SCJNMexico)
El presente caso se trata de una resolución de amparo en revisión que desarrolló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haber ejercido su facultad de atracción; la problemática nuclear residía en la negativa de un hospital, el jefe de ginecología y obstetricia y el comité de bioética para la práctica de una interrupción de embarazo causado por una violación sexual, en el que además, el producto tenía complicaciones congénitas; en la primera instancia del amparo, el juez de distrito concedió el amparo, empero lo concedió para efectos, con la finalidad de que se emitiera un nuevo acto en el que se fundara y motivara la decisión, con motivo de ello los quejosos recurrieron la sentencia de amparo y esta llegó, luego del proceso debido, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nos parece atinado el criterio que asumió la Corte, con el que efectiviza el acceso a la justicia, la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero antes de abundar sobre el particular queremos hacer especial hincapié en la resolución de la primera instancia de amparo, nos parece poco conveniente, por decir lo menos, que frente a una situación como la expuesta a titulo de acto reclamado, el Juzgado de distrito resuelva con formalismos por cuanto hace a la fundamentación y motivación del acto reclamado, se trata de una situación en la que el tiempo es un grave factor, por ello la omisión de estudio del fondo del asunto y su resolución formalista raya en irresponsabilidad, puesto que el paso del tiempo es un factor que podría, luego, impedir la práctica de la interrupción del embarazo, información que pareciera le es ajena al Juez de Distrito.
Ahora, respecto al fondo del asunto, coincidimos en que la negativa de práctica del aborto en el caso concreto, por embarazo producto de una violación sexual, es un transgresor de Derechos Humanos, que victimiza o revictimiza a la menor que padeció la violación sexual, al ser primero víctima de un delito y luego víctima de una violación de Derechos Humanos, esta circunstancia nos recuerda que en el contexto mexicano la mujer adolece de libertad pues es víctima de tantas y tantas condiciones que la circundan, recordamos con este motivo algunas líneas del escritor mexicano Octavio Paz quien precisamente indicaba que los mexicanos consideramos a la mujer un instrumento, ya de deseos del hombre, ya de los fines que le asigna la ley, la sociedad o la moral, fines sobre los que nunca se le ha pedido su consentimiento y en cuya realización participa sólo pasivamente.[1]
La maternidad o el aborto en el contexto del libre
desarrollo de la personalidad y la dignidad humana es una decisión por demás
personal e íntima de la mujer, por ello coincidimos con la idea que el
Estado debe propiciar condiciones que permitan tomar esa decisión de manera
informada, segura y responsable, y la criminalización no es un factor que fomente
esas condiciones.
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[1]
PAZ, Octavio, El laberinto de la soledad, Fondo de Cultura Económica, 4a ed., México
2010, p. 39.
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