miércoles, 7 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional se “olvidó” de la constitución.



Por Jorge Herrera Moreno 

Vivir en un entorno democrático constitucional contemporáneo implica múltiples retos a considerar en las diversas atribuciones que le competen a las distintas esferas de poder que integran al Estado, estos retos incluso han alcanzado a la ciudadanía, el ciudadano ha mudado a un esquema de participación directa más diverso y comprometido en diversos frentes de la organización político-social de su entorno democrático: desde el ejercicio y defensa de sus derechos a través de mecanismos jurisdiccionales hasta fungir como un ente legislativo limitado apoyado por mecanismos constitucionales para ello (tal es el caso de la Iniciativa de Ley Ciudadana y hoy, la tan famosa Consulta Popular Ciudadana).

La Consulta Popular Ciudadana (en adelante la Consulta) es un mecanismo constitucional consagrado en el artículo 35 Fracción VIII de la Constitución Federal, la cual pretende la participación directa (a través del voto) de la ciudadanía mexicana en temas de trascendencia nacional.

En sesión del jueves 1 de octubre de 2020 el Pleno integrado por 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) discutió y aprobó con 6 votos a favor de la constitucionalidad el polémico proyecto propuesto por el titular del ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador, a partir de esta resolución por parte del Tribunal Constitucional los ánimos en diversos sectores de la sociedad no tardaron en hacerse notar, algunos celebrando esta decisión judicial y otros más completamente decepcionados, sin importar la postura es fundamental para la vida en sociedad un sano debate donde podamos Hablar de Derecho.

¿Realmente la Consulta Popular Ciudadana es el camino a seguir en el tema en particular de este proyecto?

Esta importante pregunta es vital para conducirnos en el sano debate que se propone este espacio de divulgación jurídica, por una parte, celebro la existencia de mecanismos de participación directa de la ciudadanía más allá de la elección de sus representantes, me parece que la existencia de éstos (la Iniciativa de Ley Ciudadana y la Consulta Popular Ciudadana) ponen de manifiesto el camino de madurez democrática en la que nos encontramos en el país, realmente lo anterior no es resultado de concesiones dadivosas por parte de los poderes del Estado mismo, sino es un reflejo claro de la necesidad imperante de tomar en cuenta la opinión del ciudadano para la construcción y consolidación de una sociedad democrática constitucional contemporánea, en este orden de ideas el ciudadano es igual de importante que la existencia de un Tribunal Constitucional.

Ahora, respecto al tema en particular sobre el mal llamado “enjuiciamiento a expresidentes” mi postura es clara y me parece que compartida por una gran parte de la sociedad mexicana: en ningún individuo (con mayor razón un servidor público) se pueden tolerar actos contrarios a la ley, el México libre y democrático existe por el acuerdo y consenso mismo de todos y cada uno de los ciudadanos que respaldamos la existencia de un sistema de ordenamientos jurídicos que establecen, más allá de otras cuestiones igualmente relevantes, el orden y la paz que requiere la delicada estabilidad en una sociedad. Este argumento abre las puertas a cuestionarnos si realmente estos ordenamientos jurídicos de origen contemplan responsabilidades a servidores públicos que gozan de fuero durante el desarrollo de su gestión, la respuesta es una clara afirmación a ello, pues la constitución misma (en sus artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114) da cuenta de ello sobre la existencia y mecanismos para la responsabilidad de servidores públicos, resalta especial interés el numeral 108 constitucional, donde expresamente encontramos los hechos merecedores de una investigación (y en su caso sanción correspondiente) al Presidente de la República por traición a la patria y delitos graves del orden común, de esta manera pongo de manifiesto mi primera conclusión: me parece desafortunado que se ignoren los procedimientos previstos en la constitución para un situación que la misma contempla, en este caso la Consulta funge no como medio necesario de participación directa por parte de la ciudadanía sino como mecanismo de poder político partidista bruto por parte del Presidente en turno, quizá uno de los fines a perseguir sea también un aumento en popularidad, como quiera que sea e independientemente de los fines “perversos” que se persigan es evidente que lo último que interesa es preservar el orden jurídico del México contemporáneo.

¿Ignorancia o complicidad entre el sistema de contrapesos del poder público en México?

Otra pregunta fundamental radica, ya no sobre la idoneidad de la Consulta del Presidente, (como se concluyó, es claro que no era necesaria), sin embargo, el Poder Judicial de la Federación en general y la SCJN en concreto, juega un papel determinante en su labor como Tribunal Constitucional para calificar precisamente la condición de constitucionalidad de proyectos que se requiere sean sometidos a su jurisdicción para poderse materializar. El jueves 1 de octubre de 2020 no solo se materializó la Consulta, sino más importante aún se pusieron en evidencia los fundados temores por parte de la academia jurídica respecto al rol que ejercen los Tribunales Constitucionales en la vida social de Estados democráticos contemporáneos, desde la legitimidad que tienen como órganos de poder público no representantes (esto es: que sus funcionarios no son elegidos a través de voto directo de la ciudadanía) hasta la proximidad que sus facultades le exigen en el juego político partidocrático necesario de las democracias, esta vez parece el temor pasó a ser realidad y la sociedad mexicana puede dar fe de ello, esta vez el Tribunal Constitucional dejó de serlo, esta vez la complicidad y la presión política partidocrática en México pesó mucho más que la razón y los argumentos jurídicos, esta vez la Constitución dejó de tener guardián, esta vez el Tribunal Constitucional se olvidó de la Constitución.

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