jueves, 4 de junio de 2020

EQUILIBRIO DE PODERES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

Análisis de la acción de inconstitucionalidad 34/2016
Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales

Por: Francisco Roberto Ramírez-Ramírez

 


La acción de inconstitucionalidad que hoy  se comenta tuvo como uno de sus dos ejes centrales de análisis el de determinar si son constitucionales diversos artículos de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México (LICP), en los que se establece y regula la figura de conmutación de penas, conforme a la cual, el Gobernador de dicha entidad puede sustituir la pena impuesta como resultado de una sentencia que ha adquirido firmeza, por otra menos severa a fin de favorecer a la persona condenada. 

Al respecto, en sesión del pleno celebrada en fecha 20 de febrero de 2020, la corte resolvió que, a partir del 9 de octubre de 2013, fecha en que entró en vigor la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional, a través de la cual se facultó el Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de ejecución penas, los Congresos estatales dejaron de tener la atribución para legislar en relación con dicha materia. 

Adicionalmente, se determinó que a raíz de la entrada en vigor de la reforma al artículo 21, párrafo tercero, constitucional, publicada el 18 de junio de 2008, la imposición de las penas, su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial, por lo que resulta contrario a dicho precepto otorgar al Gobernador del Estado de México la facultad de conmutar las penas. 

En el mismo sentido de la Corte, creemos que las facultades que en el artículo 73 constitucional, fracción XXI, inciso c), se reservaron para el Congreso de la Unión, deben impedir que los Congresos de los Estados puedan legislar al respecto, esta postura tiene que ver con la idea de pacto federal, debemos recordar que al estar constituidos como una república federal, es decir, en una federación de estados, ciertamente las entidades federativas tienen una autonomía política, desde luego legislativa, judicial y administrativa, sin embargo no debemos olvidar que en esa asociación de estados, virtud del pacto federal, la federación reserva epígrafes de interés nacional, es decir, de interés de toda la república, que no pueden ser dejados a eventuales contradicciones legislativas según intereses regionales, partidarios o costumbristas de los congresos de las Entidades Federativas. Con este motivo, en general, a lo largo del artículo 73 constitucional se diseña el espacio de reserva de la ley. 

Luego, por cuanto hace a la posibilidad de que el Gobernador del Estado de México tenga la potestad de pronunciarse sobre la ejecución de una sentencia penal firme, coincidimos en que se trata de una facultad que le es del todo ajena, seguramente una idea así aparece como reminiscencia del marcado presidencialismo y con ello también un marcado empoderamiento del ejecutivo en las Entidades Federativas, en la que los Gobernadores de los Estados asumían un papel cuasi-virreinal, dotados de amplias facultades, y muchas de ellas, además, discrecionales. 

Consideramos que la división de las funciones en el ejercicio del poder público tiene la finalidad de limitar de manera efectiva la arbitrariedad y la tiranía –valga decir, a la que el poder es tan proclive– pues en un Estado Constitucional de Derecho, democrático y plural (como en el que aspiramos a vivir) no es permisible ni la concentración de poder ni, mucho menos, su abuso discrecional, en detrimento de nuestras instituciones y nuestros conciudadanos. 

Es a razón de esto que consideramos que esta función de la Corte, en que funge como legislador negativo es en verdad el único ejercicio de contrapoder real, frente a posibles abusos del ejecutivo y del legislativo, más aún cuando el legislativo tiene una tendencia de identidad partidaria marcadamente favorecedora del ejecutivo, pues entonces el legislador termina por convertirse en diseñador de caprichos legislativos y abusos de poder del ejecutivo. 

Recordemos que la división efectiva de funciones del poder público es una lucha histórica que enmarca la modernidad, y que conduce a la época contemporánea a una de mejor efectividad en el refreno del abuso del poder, por ello consideramos que resulta tan importante difundir este contenido para que no por mera idiosincrasia se siga permitiendo la concentración del poder y el hiperpresidencialismo que como bien nos enseña la historia ha sido tan pernicioso para la humanidad. 

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