miércoles, 10 de junio de 2020

PIN PARENTAL EN MÉXICO

Por Jorge Herrera Moreno


¿Vulnera el PIN Parental el derecho a la educación 
consagrado en el artículo 3o constitucional? 

Recientemente se ha abordado la posibilidad de modificar e incluir a través de un proyecto de iniciativa de reforma constitucional estatal en algunas de las diversas legislaturas locales que están presentes a lo largo y ancho de nuestra estructura de república democrática federal, tal como reza el numeral 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en adelante (CPEUM), en concreto los estados de Nuevo León, Aguascalientes y Guanajuato que son, por lo pronto, los protagonistas e impulsores de un polémico control educativo parental, coloquialmente denominado en el discurso como PIN Parental, el cual, básicamente pretende ser una facultad legal para todos los padres de familia así como tutores, es decir, sujetos que tengan la patria potestad de un menor de edad a su cargo, para decidir sobre los temas educativos a los  que el menor puede ser expuesto en las aulas escolares, sobre todo en temas que contravengan sus principios éticos, morales y religiosos, siendo el más observado en el discurso a favor de este mecanismo legal, el tema de educación sexual así como el tema de diversidad sexual. Desarrollado de manera muy breve el contexto del presente tema de debate, damos pie a Hablar de Derecho y exponer los puntos legales que rodean este tema.

De entrada, en temas que involucren a un menor de edad, siempre, y enfatizo el siempre, debe darse prioridad al interés superior del menor, de este PRINCIPIO nacen todas las obligaciones que el titular de la patria potestad del menor tiene para con él, y que, a su vez estas obligaciones son derechos correlativos que el menor tiene y que el Estado y la sociedad debemos garantizarles a todos los menores sin excepción, con esta idea dejo una pregunta abierta ¿un PIN parental sería una facultad restrictiva que vulnere el derecho a una educación laica, gratuita y obligatoria consagrada en el artículo 3° de la CPEUM?

En la humilde opinión del redactor de este análisis, en caso de resultar violatorio este control educativo parental; en principio los actores legislativos estatales estarían provocando evidentemente un vacío legislativo al modificar una ley y crear una norma estatal que contravenga a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y que por lo tanto se estaría en posibilidad de que los actores facultados para ello de acuerdo al artículo 115 Fracción II de la CPEUM, ya sea la propia legislatura estatal de oposición, es decir una minoría parlamentaria que al menos represente al 33% del total de quienes integren el órgano legislativo, también podría intervenir el Procurador General de la República, los partidos políticos debidamente registrados y por supuesto la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los organismos locales en la misma materia promuevan una acción de inconstitucionalidad, que al ser discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de resultar procedente para el criterio de los ministros dicha acción, el efecto será crear un vacío legislativo innecesario, pues es trabajo de los legisladores legislar legalmente, es decir, con conocimiento de las jerarquías en el sistema legal del que forman parte.

Por otro lado, es importante resaltar que no solo se trata de una posible vulneración a una norma constitucional federal, si no a demás, y lo más relevante en este tema, es que se trata de una vulneración a una norma que protege un Derecho Humano, como lo es la educación, pues relacionando el derecho a la educación con las características que la propia constitución específicamente dota, en concreto la laicidad de la educación pública, es evidente la vulneración. Además, no debemos olvidarnos que, al tratarse de menores de edad, el principio al interés superior del menor traerá como consecuencia que en conjunto a todas las normas, derechos y principios que este mecanismo de control educativo parental va trastocando tuviera como efecto ser una norma estatal violatoria de derechos humanos para el menor.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

  Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez  alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato Como introducción a este artículo se defin...