Es jueves 16 de
julio de 2020, son aproximadamente las 6 de la tarde en el aeropuerto Adolfo
Suarez de Madrid, España; un vuelo con destino a Ciudad de México despega, en
ese vuelo se encuentran como únicos pasajeros el ex director de PEMEX, Emilio
Lozoya y los elementos de seguridad de la policía y la Fiscalía General de la
República que lo custodian. En la madrugada del viernes 17 de julio del año en
curso, el tan esperado vuelo aterriza en su destino, y el camino hacia uno de
los juicios, que, sin lugar a duda, será uno de los más trascendentes para el
combate a la corrupción y la materialización de la justicia en el país,
comienza.
Es por demás
difícil hablar del Caso Lozoya sin mencionar todos los supuestos agravios al
erario público a través de la dirección de una de las empresas paraestatales
más importantes del país, sin embargo, prejuzgar a través de la probable
comisión de delitos, no sería una postura congruente con el ámbito de garantías
y principios que en nuestro sistema de justicia y, en especial en el Derecho Penal, rigen, y es precisamente esta
materia la que hará acto de presencia en el actual contenido para así “Hablar
de Derecho”.
Como primera nota
de este contenido, es necesario precisar los alcances que juicios tan
mediáticos como éste representan en el acontecer nacional, el subestimar esta
condición mediática exacerbada podría constituir errores judiciales graves que
limiten la acción de la justicia en el debido proceso del imputado, por ello y
atendiendo al marco de derechos y garantías que le asisten a las partes en un
proceso penal, instamos a las instituciones de investigación, así como al
órgano judicial encargado, de tomar con la mayor diligencia y cuidado procesos
de este tipo, pues si bien, en nuestro sistema de justicia penal contamos con
un principio rector tal como es el de publicidad, se debe de entender los
alcances, límites y retos que representa en el actuar judicial.
Por otro lado, y
como segunda nota del presente escrito, es importante recordar que a través de
la reforma penal constitucional publicada el 18 de junio de 2008, se integra a
la constitución y a la ley reglamentaria en la materia penal, los denominados
Criterios de Oportunidad.
Los criterios de
oportunidad para el ejercicio de la acción penal, son una facultad
constitucional del Ministerio Público como institución investigadora de los
hechos que posiblemente configuren un delito, tal facultad se encuentra en el
artículo 21° párrafo séptimo de la Constitución Federal y se encuentra regulada
en la ley reglamentaria en los numerales 256° y 257° del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Esta facultad
constitucional consiste en una extinción de la acción penal como beneficio para
el imputado que colabore con información esencial y eficaz para la persecución
de un delito más grave, sin embargo, esta facultad no es discrecional del
Ministerio Público, pues la ley establece los supuestos de procedencia e
improcedencia, para el caso que nos atañe, el conflicto para poder hacer uso
del criterio de oportunidad lo encontramos en el párrafo noveno del artículo
256 de la ley procesal, pues el legislador establece como excepciones para el
criterio de oportunidad los delitos
contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar, los casos
de delitos fiscales y aquellos delitos que afecten gravemente el interés
público.
Como consecuencia
de lo anteriormente expuesto, podemos concluir que existen retos muy evidentes
para el Poder Judicial y demás instituciones que intervengan en el Caso Lozoya;
pero sortear exitosamente estos retos será un ejemplo palpable de la
materialización de una de las reformas más importantes del sistema de justicia
mexicano a más de una década de su publicación, lo cual seguramente, sentará
las bases sobre conductas judiciales necesarias así como modus operandi
eficientes y eficaces de las instituciones investigadoras de delitos en el
país, verbigracias, la Fiscalía General de la República. Además, y para
finalizar, será por demás interesante el análisis legal en torno al criterio de
oportunidad invocado en el presente caso, pues deberemos actuar con gran
cautela a la hora de emitir juicios privados sobre interés público.
-JHM.
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