miércoles, 29 de julio de 2020

Despegue del Caso Lozoya en la pista del "Criterio de Oportunidad".



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Es jueves 16 de julio de 2020, son aproximadamente las 6 de la tarde en el aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid, España; un vuelo con destino a Ciudad de México despega, en ese vuelo se encuentran como únicos pasajeros el ex director de PEMEX, Emilio Lozoya y los elementos de seguridad de la policía y la Fiscalía General de la República que lo custodian. En la madrugada del viernes 17 de julio del año en curso, el tan esperado vuelo aterriza en su destino, y el camino hacia uno de los juicios, que, sin lugar a duda, será uno de los más trascendentes para el combate a la corrupción y la materialización de la justicia en el país, comienza.

Es por demás difícil hablar del Caso Lozoya sin mencionar todos los supuestos agravios al erario público a través de la dirección de una de las empresas paraestatales más importantes del país, sin embargo, prejuzgar a través de la probable comisión de delitos, no sería una postura congruente con el ámbito de garantías y principios que en nuestro sistema de justicia y, en especial en el  Derecho Penal, rigen, y es precisamente esta materia la que hará acto de presencia en el actual contenido para así “Hablar de Derecho”.

Como primera nota de este contenido, es necesario precisar los alcances que juicios tan mediáticos como éste representan en el acontecer nacional, el subestimar esta condición mediática exacerbada podría constituir errores judiciales graves que limiten la acción de la justicia en el debido proceso del imputado, por ello y atendiendo al marco de derechos y garantías que le asisten a las partes en un proceso penal, instamos a las instituciones de investigación, así como al órgano judicial encargado, de tomar con la mayor diligencia y cuidado procesos de este tipo, pues si bien, en nuestro sistema de justicia penal contamos con un principio rector tal como es el de publicidad, se debe de entender los alcances, límites y retos que representa en el actuar judicial.

Por otro lado, y como segunda nota del presente escrito, es importante recordar que a través de la reforma penal constitucional publicada el 18 de junio de 2008, se integra a la constitución y a la ley reglamentaria en la materia penal, los denominados Criterios de Oportunidad.

Los criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, son una facultad constitucional del Ministerio Público como institución investigadora de los hechos que posiblemente configuren un delito, tal facultad se encuentra en el artículo 21° párrafo séptimo de la Constitución Federal y se encuentra regulada en la ley reglamentaria en los numerales 256° y 257° del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esta facultad constitucional consiste en una extinción de la acción penal como beneficio para el imputado que colabore con información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave, sin embargo, esta facultad no es discrecional del Ministerio Público, pues la ley establece los supuestos de procedencia e improcedencia, para el caso que nos atañe, el conflicto para poder hacer uso del criterio de oportunidad lo encontramos en el párrafo noveno del artículo 256 de la ley procesal, pues el legislador establece como excepciones para el criterio de oportunidad los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar, los casos de delitos fiscales y aquellos delitos que afecten gravemente el interés público.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, podemos concluir que existen retos muy evidentes para el Poder Judicial y demás instituciones que intervengan en el Caso Lozoya; pero sortear exitosamente estos retos será un ejemplo palpable de la materialización de una de las reformas más importantes del sistema de justicia mexicano a más de una década de su publicación, lo cual seguramente, sentará las bases sobre conductas judiciales necesarias así como modus operandi eficientes y eficaces de las instituciones investigadoras de delitos en el país, verbigracias, la Fiscalía General de la República. Además, y para finalizar, será por demás interesante el análisis legal en torno al criterio de oportunidad invocado en el presente caso, pues deberemos actuar con gran cautela a la hora de emitir juicios privados sobre interés público.

 

-JHM.

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