jueves, 2 de julio de 2020

Indemnización por error judicial en México

Jueves de jurisprudencia


Análisis por Jorge Herrera Moreno

 

Recientemente a través de un recurso de revisión interpuesto por un quejoso promovido posteriormente al fallo emitido en juicio de amparo por un Tribunal Colegiado de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de pleno, resolvió el recurso emitiendo un criterio armonizador en atención a lo establecido por lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional del que México forma parte al haberse celebrado de conformidad con el proceso constitucional de adhesión a cualquier mecanismo internacional, así mismo se analizó a través del artículo 1° constitucional, que a raíz de la reforma de 2011, y tratándose de Derechos Humanos, reconoce la inclusión de toda disposición, aun las de carácter internacional que hayan sido celebradas por el Estado mexicano, fenómeno que en la doctrina se denomina bloque de constitucionalidad, y cuyo efecto principal, es el reconocimiento del universo de normas en materia de derechos humanos y la obligatoriedad que estas tienen en su promoción, defensa y aplicación dentro de nuestro sistema judicial en pro de democracias más consolidadas por la protección que ello implica al individuo, a grupos vulnerables y por su puesto a la sociedad en general.

 

Ahora bien, respecto a lo que en particular establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre la indemnización por error judicial, encontramos en el numeral 10° del instrumento internacional en comento, lo siguiente:  Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. De lo anterior y reiterando la idea expuesta sobre el efecto que el artículo 1° constitucional tiene en materia de derechos humanos, deja en claro la inclusión al bloque constitucional en el caso en concreto, del derecho a una indemnización por error judicial contenida en el artículo 10° de la convención en mención.

 

Además es la Corte quien determina que aunque la responsabilidad estatal referida en la constitución, incluye expresamente al ámbito administrativo, no implica un límite al ámbito judicial, al no establecerse prohibición sobre esta esfera competencial del estado mexicano, dicho concepto de responsabilidad lo encontramos en el arábigo 109° constitucional, el cual, en particular en su último párrafo establece: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, de esta manera podemos entender a la norma internacional a través de una interpretación armónica, como complementaria de lo establecido en la propia constitución, al incluir el derecho a una indemnización por error judicial, lo cual es un claro beneficio para el gobernado que se encuentre en una situación de hecho  que lo convierta en justiciable por la protección que este reconocimiento al derecho humano de la indemnización le brinda.

 

Por lo tanto podemos concluir que al hacer un análisis tanto de las normas constitucionales como de las que pertenecen a nuestro sistema jurídico pero son de origen internacional, y sobre todo, a través de criterios judiciales armonizadores como el que la Corte establece en la resolución de este conflicto, nos hace notoria la necesidad de seguir en un proceso de madurez democrática que vele por la defensa de derechos humanos a través de una eficaz y eficiente ejecución de las normas que precisamente son resultado de estados de derecho más participativos en pro del ciudadano como eje nuclear de un país.


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