Jueves de jurisprudencia
Análisis por Jorge Herrera Moreno
Recientemente a través de un recurso de
revisión interpuesto por un quejoso promovido posteriormente al fallo emitido
en juicio de amparo por un Tribunal Colegiado de Circuito, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en sesión de pleno, resolvió el recurso emitiendo un
criterio armonizador en atención a lo establecido por lo dispuesto en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional del
que México forma parte al haberse celebrado de conformidad con el proceso
constitucional de adhesión a cualquier mecanismo internacional, así mismo se
analizó a través del artículo 1° constitucional, que a raíz de la reforma de
2011, y tratándose de Derechos Humanos, reconoce la inclusión de toda
disposición, aun las de carácter internacional que hayan sido celebradas por el
Estado mexicano, fenómeno que en la doctrina se denomina bloque de
constitucionalidad, y cuyo efecto principal, es el reconocimiento del universo
de normas en materia de derechos humanos y la obligatoriedad que estas tienen en
su promoción, defensa y aplicación dentro de nuestro sistema judicial en pro de
democracias más consolidadas por la protección que ello implica al individuo, a
grupos vulnerables y por su puesto a la sociedad en general.
Ahora bien, respecto a lo que en particular
establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre la indemnización
por error judicial, encontramos en el numeral 10° del instrumento internacional
en comento, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada
conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error
judicial.
De lo anterior y reiterando la idea expuesta sobre el efecto que el artículo 1°
constitucional tiene en materia de derechos humanos, deja en claro la inclusión
al bloque constitucional en el caso en concreto, del derecho a una
indemnización por error judicial contenida en el artículo 10° de la convención
en mención.
Además es la Corte quien
determina que aunque la responsabilidad estatal referida en la constitución,
incluye expresamente al ámbito administrativo, no implica un límite al ámbito
judicial,
al no establecerse prohibición sobre esta esfera competencial del estado
mexicano, dicho concepto de responsabilidad lo encontramos en el arábigo 109°
constitucional, el cual, en particular en su último párrafo establece: “La responsabilidad del Estado por los daños
que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o
derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán
derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes, de esta manera podemos entender a la norma
internacional a través de una interpretación armónica, como complementaria de
lo establecido en la propia constitución, al incluir el derecho a una indemnización
por error judicial, lo cual es un claro beneficio para el gobernado que se encuentre
en una situación de hecho que lo
convierta en justiciable por la protección que este reconocimiento al derecho
humano de la indemnización le brinda.
Por lo tanto podemos concluir que al hacer
un análisis tanto de las normas constitucionales como de las que pertenecen a
nuestro sistema jurídico pero son de origen internacional, y sobre todo, a
través de criterios judiciales armonizadores como el que la Corte establece en
la resolución de este conflicto, nos hace notoria la necesidad de seguir en
un proceso de madurez democrática que vele por la defensa de derechos humanos a
través de una eficaz y eficiente ejecución de las normas que precisamente son
resultado de estados de derecho más participativos en pro del ciudadano como
eje nuclear de un país.
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