Por Jorge Herrera Moreno
Desde la llegada de la administración pública federal en 2018, encabezada por el titular del ejecutivo federal, cada vez son más comunes, por lo menos a propuesta del Presidente de los Estados mexicanos en turno, la realización de consultas populares ciudadanas como mecanismo de participación directa de la sociedad en temas de trascendencia nacional; hoy, el inminente tema a votar en la más próxima Consulta Popular, en la apretada agenda de la ciudadanía, es el posible enjuiciamiento de ex presidentes de la república mexicana. Por ahora, es un momento muy temprano, para incluso especular, sobre cuál sería la materia de estos juicios, los hechos, las pruebas, etc.; realmente nos encontramos en el panorama del Coliseo romano en todo su esplendor, al pueblo pan y circo. Sin embargo, no es un momento temprano para poner sobre la mesa de debate el tema de legitimidad en el mecanismo de consulta popular ciudadana y así Hablar de Derecho.
La Consulta Popular Ciudadana se integra en nuestro
Estado Democrático desde 1983, en lo relativo al
sistema nacional de planeación democrática y, a partir de 2012, en su amplia acepción como derecho ciudadano. Es
a través de esta segunda acepción que el presente mecanismo de participación
ciudadana tiene implicaciones en el actual desarrollo de toma de decisiones
trascendentales para el país. La
Consulta Popular Ciudadana la encontramos integrada a la Constitución Federal a
través de su artículo 35, para ser precisos, en su fracción VIII y es justo en
la Ley reglamentaria de este mecanismo que se exponen conceptos clave para su
entendimiento, desarrollo y aplicación. De entrada, podemos señalar que la
materia “restringida” sobre la que se
puede tener injerencia ciudadana directa a través de este mecanismo es un tanto
confusa, pues el concepto no está del todo delimitado, por interés trascendental
del país pueden englobarse muchas situaciones, incluso algunas en las que no necesariamente sería lo más “sano” incluir la opinión directa del
ciudadano en el debate democrático, lo cual puede parecer contradictorio a la
idea misma de democracia, pero incluso, la legitimidad social puede tener
desgastes, tal vez nunca cuantitativos, pues la construcción cuantitativa de la
legitimidad democrática se construye en base a los números que representan a la sociedad misma, pero a
opinión particular de este redactor, si puede llegar a presentarse una situación de desgaste cualitativo para la
sociedad en términos de legitimidad democrática, pues incluso la sociedad
misma, como un conjunto conformada por individuos, no está ni cerca de estar
exenta de cometer errores que provoquen un descontento o peor aún, un daño
directo a una parte de la sociedad misma, lo cual tiende a provocar
consecuencias directas tales como: descontento generalizado de uno o varios
grupos integrantes de la misma sociedad, polarización y ruptura de la sociedad
misma como estructura fundamental de la democracia y por supuesto una
ilegitimidad sobre la toma de decisiones que tome un grupo “contrario” respecto
del grupo social “opositor”.
Existirán incluso temas que puedan escapar a la capacidad
ciudadana en general, es decir, existen temas de trascendencia nacional que requieren un conocimiento
técnico del asunto a tratar y no puede colmarse este debate a través de
opiniones ciudadanas desinformadas producto de la diversidad de roles que
desempeñamos los ciudadanos, y donde, en la mayoría de los casos, aunque no lo
queramos aceptar, nuestra capacidad técnica poco o nada entenderá de los puntos
clave en el tema tan relevante a tratar, como
un ejemplo reciente podemos señalar la pandemia desencadenada por el virus
SARS-COV2, donde la Salud Pública evidentemente siempre será un tema de
trascendencia nacional, sin embargo una abrumadora mayoría de ciudadanos,
podamos aceptarlo o no, no tenemos las herramientas de preparación necesaria y
suficiente para poder votar de manera informada sobre los mejores mecanismos
para atender la emergencia sanitaria y evitar un mayor daño a la sociedad. Y
aunque en el pensamiento colectivo ciudadano, la mayoría de nosotros pensamos
en contraposición al ejemplo anteriormente expuesto que los servidores públicos
que usualmente toman decisiones trascendentales como representantes directos o
indirecto, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin estar
necesariamente preparados para el debate técnico que algunas veces requerirán
ciertos asuntos de trascendencia nacional, lo cierto es que ellos si pueden
disponer de un cuerpo técnico de especialistas que les permitan tomar una
decisión informada, recurso del cual prescindimos los ciudadanos en general.
Esta condición de
“ilegitimidad parcial” ciudadana es mucho más evidente en el México contemporáneo
sobre temas “políticos”, desde situaciones partidistas, donde involucrar a la
ciudadanía probablemente no tenga un costo político alto de momento, pero
definitivamente enfrenta a la ciudadanía, provoca ruptura y grupos ciudadanos
fragmentados que terminan convirtiéndose
en enemigos de las posiciones ideológicas de los que consideran contrarios a la
propia religión partidista independientemente del tema que circule en el debate
ciudadano.
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