miércoles, 19 de agosto de 2020

¿Corrupción de menores o corrupción judicial?



Por Jorge Herrera Moreno

Entre pláticas con muy distintos ciudadanos mexicanos de las que este redactor ha tenido el gusto de participar, es recurrente escuchar una frase que lo mismo emplean personas de oficios que profesionistas de carrera, cuando en México un hecho negativo sorprende, no tarda en sonar desde la conversación más casual hasta la más enfocada un “la realidad supera la ficción”, creo que en México, nos referimos a la ficción de TV, a las películas del cine quizá, y creo también que eso refleja muy bien de qué manera vamos a razonar, a través de que parámetros informativos vamos comparar,  pero más importante aún como vamos a sentenciar, pues no hay condena más amarga que la social.

Esta realidad, este hecho “súper real”, tiene fecha, tiene lugar, tiene protagonistas, aun no tiene un desarrollo, mucho menos un final; esta realidad supera la ficción desde el inicio. Es 26 de julio de 2020, estamos ubicados en Puerto Vallarta, famosa costa vacacional mexicana, dos elementos de seguridad pública se encuentran realizando un recorrido de vigilancia de rutina en las inmediaciones de una colonia, los oficiales se percatan de un auto sospechoso, en el momento en que acuden a la inspección del vehículo se encuentran con una verdadera escena de realidad que supera la ficción, a bordo del automóvil, presuntamente se encuentra un hombre mayor y una menor de edad, completamente desnuda y sometida, los policías de inmediato intervienen, arrestan al sujeto en mención, ¿su nombre? basta indicar que se trata del entonces Director de Recursos Humanos de la Policía Municipal de esa localidad, quien inmediatamente después de los hechos narrados, es puesto a disposición del Ministerio Público y la investigación y el proceso judicial sigue su curso… hasta el día 14 de agosto de 2020, cuando en audiencia de vinculación a proceso por el delito de corrupción de menores, el Juez de Control en turno desestimó vincular a proceso al imputado. La Fiscalía Estatal apelará la decisión judicial pero los medios de comunicación y la ciudadanía ya dieron su veredicto, en México la realidad supera la ficción, porque en una película, una menor de edad que presuntamente es abusada sexualmente, donde se logra capturar al presunto culpable, siempre, y enfatizo el siempre, el juez o jurado, dependiendo si es una película estadounidense, encerrarán al culpable el resto de sus días y el castigo ejemplar perdurará en la memoria social. Sin embargo, esto no sucedió así en México, como tampoco sucede en Estados Unidos, ni en ningún país, esto solo sucede en Hollywood, en los estudios de grabación, en los libretos y los guiones, en la pluma del escritor, en la mente del creativo, es decir, en la ficción. Si en realidad queremos dejar de vivir en la fantasía, estimado lector, le ofrezco una alternativa, vivir en la realidad, dejemos de comparar historias de TV con la realidad y busquemos hablar de derecho.

Los presuntos hechos ya están descritos, ¿se trató de corrupción de menores o de abuso sexual infantil?, es una pregunta importante debido a la postura que tomó el Juez de Control al momento de desestimar la vinculación a proceso del imputado por la probable comisión del delito de corrupción de menores, pues el presunto argumento del juzgador indica que su razonamiento operó en un sentido de cooperación en la vinculación a proceso que previamente se llevó a cabo en el mismo sujeto por la presunta comisión del mismo hecho y el mismo sujeto pasivo pero con un trato diverso por parte de la Fiscalía del Estado, al pedir vinculación a proceso por el delito de abuso sexual infantil, lo cual para el juzgador de audiencia de 14 de agosto del año en curso, ya encuentra contenido el supuesto de corrupción de menores;  bajo este argumento, y al tenor del análisis de la ley sustantiva en la materia, existen 2 tipos penales bien diferenciados por el legislador, al grado incluso de contener penas distintas, por un lado el artículo 142-A establece el tipo penal de Corrupción de Menores “que por cualquier medio faciliten, provoquen, induzcan o promuevan en un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:

III. La iniciación o práctica de la actividad sexual;

Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo.

Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de 12 años.”

Mientras que el tipo penal de Abuso Sexual Infantil contenido en el artículo 142 –L menciona lo siguiente: “A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:

II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad”.

Como un primer acercamiento al caso, podemos señalar que los tipos penales ciertamente incluyen diferencias, a pesar de su aparente similitud cuasi idéntica, por los bienes jurídicos que tutelan, se trata de conductas bien delimitadas por el legislador, motivo por el cual no me parece conveniente la presunta postura del Juez de Control en la audiencia celebrada el 14 de agosto del año en curso, aunado a ello, como opinión de este redactor, incluso me parece que buscando un argumento en pro del juzgador es difícil de entender en este caso, ni si quiera se presenta la oportunidad de utilizar un principio de relatividad en el actual asunto, pensando en que la conducta de abuso sexual es, aparentemente, más grave que la conducta de corrupción de menores, lo cual no necesariamente es cierto en este caso, púes la pena a la que el legislador somete la conducta de este último tipo, es comparativamente mayor que la de abuso sexual infantil en un primer acercamiento, sin mayores pruebas e indicios que nos puedan dar luz sobre este conmocionante asunto que lamentablemente involucra a una menor.

Concluyo este primer y muy general acercamiento al caso, en primer lugar dejando en claro que no existe una predilección sobre una conducta irreprochable de los juzgadores, lamentablemente existen casos de grandes fallas por miembros del poder judicial para con el fin que persiguen, que es la impartición de justicia, por otro lado es importante resaltar que la ciudadanía debe de dejar de vivir pensando en que la realidad supera a la ficción, porque es importante que la ciudadanía busque consolidar opiniones o sentencias sobre la realidad en base a conocimiento real, no en suposiciones y mucho menos en construcciones y modelos de pensamiento basados en experiencia televisada, si queremos construir un mejor México no solo necesitamos pensar en grande, necesitamos esforzarnos por pensar congruentemente con la realidad.

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