Por Jorge Herrera Moreno
Entre pláticas con muy distintos
ciudadanos mexicanos de las que este redactor ha tenido el gusto de participar,
es recurrente escuchar una frase que lo mismo emplean personas de oficios que
profesionistas de carrera, cuando en México un hecho negativo sorprende, no
tarda en sonar desde la conversación más casual hasta la más enfocada un “la
realidad supera la ficción”, creo que en México, nos referimos a la ficción de
TV, a las películas del cine quizá, y creo también que eso refleja muy bien de
qué manera vamos a razonar, a través de que parámetros informativos vamos
comparar, pero más importante aún como
vamos a sentenciar, pues no hay condena más amarga que la social.
Esta realidad, este hecho “súper
real”, tiene fecha, tiene lugar, tiene protagonistas, aun no tiene un
desarrollo, mucho menos un final; esta realidad supera la ficción desde el
inicio. Es 26 de julio de 2020, estamos ubicados en Puerto Vallarta, famosa
costa vacacional mexicana, dos elementos de seguridad pública se encuentran
realizando un recorrido de vigilancia de rutina en las inmediaciones de una
colonia, los oficiales se percatan de un auto sospechoso, en el momento en que
acuden a la inspección del vehículo se encuentran con una verdadera escena de
realidad que supera la ficción, a bordo del automóvil, presuntamente se
encuentra un hombre mayor y una menor de edad, completamente desnuda y
sometida, los policías de inmediato intervienen, arrestan al sujeto en mención,
¿su nombre? basta indicar que se trata del entonces Director de Recursos
Humanos de la Policía Municipal de esa localidad, quien inmediatamente después
de los hechos narrados, es puesto a disposición del Ministerio Público y la
investigación y el proceso judicial sigue su curso… hasta el día 14 de agosto
de 2020, cuando en audiencia de vinculación a proceso por el delito de
corrupción de menores, el Juez de Control en turno desestimó vincular a proceso
al imputado. La Fiscalía Estatal apelará la decisión judicial pero los medios
de comunicación y la ciudadanía ya dieron su veredicto, en México la realidad
supera la ficción, porque en una película, una menor de edad que presuntamente
es abusada sexualmente, donde se logra capturar al presunto culpable, siempre,
y enfatizo el siempre, el juez o jurado, dependiendo si es una película
estadounidense, encerrarán al culpable el resto de sus días y el castigo
ejemplar perdurará en la memoria social. Sin embargo, esto no sucedió así en
México, como tampoco sucede en Estados Unidos, ni en ningún país, esto solo
sucede en Hollywood, en los estudios de grabación, en los libretos y los
guiones, en la pluma del escritor, en la mente del creativo, es decir, en la
ficción. Si en realidad queremos dejar de vivir en la fantasía, estimado
lector, le ofrezco una alternativa, vivir en la realidad, dejemos de comparar
historias de TV con la realidad y busquemos hablar de derecho.
Los presuntos hechos ya están
descritos, ¿se trató de corrupción de menores o de abuso sexual infantil?, es
una pregunta importante debido a la postura que tomó el Juez de Control al
momento de desestimar la vinculación a proceso del imputado por la probable
comisión del delito de corrupción de menores, pues el presunto argumento del
juzgador indica que su razonamiento operó en un sentido de cooperación en la
vinculación a proceso que previamente se llevó a cabo en el mismo sujeto por la
presunta comisión del mismo hecho y el mismo sujeto pasivo pero con un trato
diverso por parte de la Fiscalía del Estado, al pedir vinculación a proceso por
el delito de abuso sexual infantil, lo cual para el juzgador de audiencia de 14
de agosto del año en curso, ya encuentra contenido el supuesto de corrupción de
menores; bajo este argumento, y al tenor
del análisis de la ley sustantiva en la materia, existen 2 tipos penales bien
diferenciados por el legislador, al grado incluso de contener penas distintas,
por un lado el artículo 142-A establece el tipo penal de Corrupción de Menores
“que por cualquier medio faciliten, provoquen, induzcan o promuevan en un menor
de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del
hecho:
III. La iniciación o práctica de
la actividad sexual;
Cuando se trate de los actos
mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia,
o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad
que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de
doscientos a quinientos días de salario mínimo.
Se aumentará en una cuarta parte
de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este
capítulo, sea persona menor de 12 años.”
Mientras que el tipo penal de
Abuso Sexual Infantil contenido en el artículo 142 –L menciona lo siguiente: “A
quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la
capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, un
acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula, se le impondrá una
pena de:
II. De tres a seis años de
prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad”.
Como un primer acercamiento al
caso, podemos señalar que los tipos penales ciertamente incluyen diferencias, a
pesar de su aparente similitud cuasi idéntica, por los bienes jurídicos que
tutelan, se trata de conductas bien delimitadas por el legislador, motivo por
el cual no me parece conveniente la presunta postura del Juez de Control en la
audiencia celebrada el 14 de agosto del año en curso, aunado a ello, como
opinión de este redactor, incluso me parece que buscando un argumento en pro
del juzgador es difícil de entender en este caso, ni si quiera se presenta la
oportunidad de utilizar un principio de relatividad en el actual asunto,
pensando en que la conducta de abuso sexual es, aparentemente, más grave que la
conducta de corrupción de menores, lo cual no necesariamente es cierto en este
caso, púes la pena a la que el legislador somete la conducta de este último
tipo, es comparativamente mayor que la de abuso sexual infantil en un primer
acercamiento, sin mayores pruebas e indicios que nos puedan dar luz sobre este conmocionante
asunto que lamentablemente involucra a una menor.
Concluyo este primer y muy general acercamiento al caso, en primer lugar dejando en claro que no existe una predilección sobre una conducta irreprochable de los juzgadores, lamentablemente existen casos de grandes fallas por miembros del poder judicial para con el fin que persiguen, que es la impartición de justicia, por otro lado es importante resaltar que la ciudadanía debe de dejar de vivir pensando en que la realidad supera a la ficción, porque es importante que la ciudadanía busque consolidar opiniones o sentencias sobre la realidad en base a conocimiento real, no en suposiciones y mucho menos en construcciones y modelos de pensamiento basados en experiencia televisada, si queremos construir un mejor México no solo necesitamos pensar en grande, necesitamos esforzarnos por pensar congruentemente con la realidad.
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