Por Jorge Herrera Moreno
En materia de
Derechos Humanos, el mundo, en su historia moderna y contemporánea,
recurrentemente plasma sinónimos cómodos a la lucha social en la promoción y defensa
de Derechos Humanos, cuando hablamos de su “conquista” usualmente pensamos,
porque así se nos ha hecho ver, en un movimiento de cambios necesarios, de
progreso, de evolución producto mismo del dinamismo social, realmente las conquistas en el derecho son
producto de conquistas sociales previas, y es en ese momento cuando la
norma, el orden preestablecido, cambia y se adecua porque así lo necesita; usualmente son estos cambios los que
perduran en el tiempo porque son respuestas naturales y congruentes de la vida
misma en sociedad, y el ritmo al que se producen estas transformaciones son
en un ritmo “perfecto”, es una escala de notas congruente, la melodía no se
desfasa, pues es la sociedad misma la que interpreta y dirige esa obra maestra
sinfónica. Sin embargo, existe otra
manera de integración de Derechos Humanos, una “menos natural”, una contraria
al desarrollo mismo de la sociedad, la cual está dotada de sinónimos menos
bondadosos, una lucha impuesta a la propia ciudadanía, este cambio nace en el derecho y es prohibitivo para la sociedad,
se trata de un ritmo “defectuoso”, de notas incongruentes porque se desfasa de
las exigencias ciudadanas, la sociedad la interpreta pero es el Estado el que
dirige ese intento de sinfonía que termina convirtiéndose solo en un
estrepitoso ruido, estas transformaciones no suelen ser tan exitosas en su paso
por el tiempo mismo.
Un ejemplo notable y conocido de cambios impuestos en la
historia moderna para el reconocimiento de Derechos Humanos, fue el proyecto de
abolición de la esclavitud en los Estados Unidos de América iniciado en 1863, a través de la proclamación de la emancipación y
culminado en 1870 por disposición de la aprobada decimoquinta enmienda. Así, a través de una prohibición, se dio
vida al reconocimiento y defensa al Derecho Humano a la libertad de las
“personas de color”, pero al haber sido
un cambio impuesto a la “sociedad blanca” comenzó la segregación racial que tanto aqueja a la vida ciudadana del país
vecino en comento. Este caso es un perfecto ejemplo, por las consecuencias
que genera, de los cambios rápidos y
sobre todo impuestos que tiene como efecto colateral la conquista
“prohibicionista” de Derechos Humanos.
En México, a través
de una sociedad pluricultural existente y sobre todo ideologías ciudadanas
polarizadas manifiestas, el Estado ha
encontrado, como respuesta a “aparentes necesidades sociales” la conquista de
Derechos Humanos a través de transformaciones impuestas para la sociedad, muchos
podrían ser los ejemplos de reconocimiento y defensa de Derechos Humanos a
grupos vulnerables en los que una aparente mayoría ciudadana está en
desacuerdo, sin embargo, este autor considera, que muchos de estos cambios se
impulsaron y se siguen impulsando en la agenda ciudadana de grupos
minoritarios, que a través de mecanismos estatales logran su eventual conquista
e imposición (respecto de la mayoría ciudadana en desacuerdo) en esa lucha
constante que representa el respeto a la esfera de Derechos Humanos de
distintas personas. Hoy un ejemplo claro
de imposición del Estado respecto de la defensa de Derechos Humanos, lo
encontramos en el Derecho a la Alimentación y a la Salud, los cuales se
encuentran expresos en el artículo 4° constitucional, situación que
actualmente ha generado debate por las políticas públicas en la materia que el
actual gobierno, en específico los Congresos Locales y ahora el Congreso
Federal plantean, los primeros, los Congresos del Estado de Oaxaca y Tabasco, a
través de la prohibición expresa en la
Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado sobre la venta de
bebidas azucaradas y alimentos “chatarra” a menores y actualmente el Congreso
Federal a través de la iniciativa de reforma propuesta este 1 de septiembre de
2020 al Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS), como un ejemplo particular de la iniciativa
se propone el aumento del 25% al valor de venta de los refrescos. Sin entrar en
más detalle, ambos ejemplos, uno de prohibición expresa y otro de generar
condiciones económicas “prohibitivas” para el consumo de estos alimentos, el
Estado piensa imponer la protección y defensa del Derecho Humano a la
Alimentación y a la Salud, sin embargo este cambio que pugna por el desarrollo
de los Derechos Humanos en mención, no han sido impulsados por la sociedad
misma, se han dado de manera indirecta por nuestros representantes en las
diversas cámaras legislativas, lo cual difícilmente tendrá un efecto
armonizador en la sociedad, pues la ciudadanía no ha buscado este desarrollo y
cambio en los Derechos Humanos en cuestión, y por consiguiente, su perduración
y desarrollo en el tiempo por el momento es dudoso.
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