jueves, 6 de agosto de 2020

El asalto de la combi ¿Qué debemos saber sobre legítima defensa?

Por Francisco Roberto Ramírez-Ramírez

Estos días se viralizó un video en el que un atracador fue golpeado por pasajeros de una pesera cuando éste intentó asaltarlos, mucho se ha hablado al respecto en redes sociales, se hicieron muchos memes, sonetos, canciones e incluso se les ha iconizado como nuevos héroes de la patria; podemos comprender que esto pase a razón de hastío, enfado y zozobra que la sociedad mexicana padece con motivo de la violencia que nos aqueja tan punzantemente; en el aspecto sociológico es razonable sentir empatía por los pasajeros golpeadores cansados de vivir hechos como aquel en el que se les suele robar sus pocas pertenencias, para quedar impotentes, asustados, frustrados y llenos de furia y coraje frente a la nula respuesta estatal en contra del victimario.

Sin embargo, es necesario comprender que lo que ahora sucedió tiene también unas implicaciones jurídicas, enseguida abordaremos estos aspectos, para luego llegar a una conclusiones generales de este indicador, que no es otra cosa sino síntoma de un malestar mayor, que da cuenta de una de tantas enfermedades sociales que padecemos.

Las codificaciones penales, a lo largo de todo México, prevén la existencia de un supuesto al que se denomina legítima defensa comprendido por algunos elementos, como son (1) un acto de repulsa, (2) contra una agresión, (3) agresión que debe no haber sido provocada por el que se defiende, (4) agresión actual o inminente, es decir, que está en desarrollo o inequívocamente a punto de suceder, (5) la defensa se emplea para la protección de bienes jurídicos propios o de un tercero, y; (6) con razonabilidad de la defensa empleada.

Es precisamente sobre el último de los puntos respecto del que queremos poner especial atención; en la vida diaria, es dable, como en nuestro ejemplo pasó; que seamos potenciales víctimas de un delitos, en el que desde luego se pueden ver vulnerados algunos de nuestros bienes jurídicos, razón por la que frente a ese margen de ilicitud que el delincuente decide emplear, la ley nos concede un permiso legal de enmienda, es decir, un permiso para violentar un bien jurídico de aquel, para equilibrar el desvío de la ilicitud causada.

Es en ese equilibrio donde se acuña la razón de ser de la legitima defensa, sin embargo, ese equilibro, es decir, la legitima defensa, tiene un límite; dicho límite es la inocuización del peligro o la agresión o lo que es lo mismo, el sometimiento del agresor según la agresión causada, sin lugar a duda es un tema por demás complejo, imposible de dimensionar al sufrir un ataque, momento en el que lo mas seguro es que de nosotros se apodere simplemente un impulso natural de supervivencia, enfrentando el ataque o huyendo de él, pero es harto complejo pensar en medir la respuesta o más bien la proporcionalidad de ella.

En el caso concreto, cuando los múltiples pasajeros lograron someter al asaltante, estaban en plena posibilidad de anular el peligro, asegurar su inocuidad (nulo peligro) y poner en inmediata disposición de una autoridad, seguramente un policía por razón de accesibilidad operativa; de tal suerte que todo lo que sucedió después de la inocuización, después del sometimiento, es un exceso de la legítima defensa, y por tanto, actos igualmente reprochables en el ámbito penal; entendemos que ello suceda cuando para enmienda de lo ilícito, el estado reconoce un permiso legal de ilicitud ¿paradójico, cierto? Empero legítimo.

Sin entrar en mayor debate sustancial sobre esta institución, lo cierto es que existe, pero tiene un límite, y el hastío social no puede modificar ese límite; hoy días se potencias riesgos abstractos como fundamento de actuaciones sobredimensionadas que terminan incluso en linchamientos, frente al “me pudo haber matado” como riesgo abstracto, es decir, como posibilidad (ni siquiera como probabilidad), se prefiere el “mejor lo mato yo”, se exacerba la voz popular al decir “de que lloren en su casa o lloren en la mía, prefiero que lloren en la suya”, razones populares que no pueden ser ni son fundamento de una legítima defensa hiperdimensionada.

Misma que, al final, termina siendo un desprecio igual de vil que el del victimario por la humanidad, por la mínima empatía que demanda la vida gregaria, y por la organización social y legal que decidimos como rectoras de nuestra comunidad, en la que, desde luego, que hay fallas, pero que estas no serán superadas ni colmadas con iracundos linchamientos, que desprecian el orden, la razón, y que nos muestran la gran necesidad de culturización que nuestro México padece, la gran necesidad de desarrollo económico, social, cultural, científico, de salud y de humanismo.

Finalmente, hoy como siempre, pero ahora con más vehemencia, invitamos a nuestros apreciados lectores, a nuestros colegas, a nuestros alumnos y a todo aquel que tenga la buena voluntad, a que más allá de hacer simple mofa de un acto tan complejo como el que ahora se comenta, sea responsable de compartir una opinión informada que fomente y abone a la sana convivencia en nuestra comunidad, pues también de nosotros depende el tan necesario cambio que reclamamos, pero para el que no siempre cooperamos.


Para los interesados en el tema jurídico de la legítima defensa, dejamos a su disposición el siguiente contenido de nuestro canal de youtube, R3 Consultoría Jurídica. 

 

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