por Jorge Herrera Moreno
El lunes 3 de agosto de
2020, a través de un comunicado oficial por parte de la Secretaría de Educación
Pública puso de manifiesto el plan de acción que el gobierno federal implementará
como respuesta al latente problema de rezago educativo en México derivado de
las condiciones adversas de salud pública consecuencia de la pandemia que azota
al mundo.
La carta de buenas
intenciones que el gobierno compartió a los ciudadanos mexicanos que nos
encontramos en un supuesto directo o indirecto de educación en el país, trae
como punto fundamental, más no único, la temporal impartición de clases de
educación básica a través de clases por medios masivos de comunicación tales
como la TV, por medio de la llamada televisión abierta y la radio, a través de
distintos canales de radiodifusión abiertos a todo público. La Constitución
Federal dispone a través de su ya conocido numeral 3°, que la educación básica
está conformada por preescolar, primaria y secundaria, estos medios se
utilizarían como medidas provisionales para la realización del mandato
constitucional del artículo en comento que establece “El Estado priorizará el
interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,
permanencia y participación en los servicios educativos”, de manera que podemos
observar una medida institucional más eficaz en contraposición a la pretendida
digitalización de la educación pública a través de plataformas digitales que
requieren servicio de internet y por supuesto, un equipo electrónico necesario
para ello, en aras de cumplir con el servicio educativo público que el Estado
está obligado a garantizar con los tintes ya mencionados de libre acceso para
el gobernado, pero obligatorio para el gobierno, de permanencia en
contraposición a la deserción educativa de quienes ya se encuentran cursando su
educación básica y de participación en sus distintas vertientes, ya sea como
sujeto fin o sujeto-medio de la educación, es decir, alumnos, padres o tutores
de familia, así como docentes e instituciones educativas e instituciones
reguladores de educación.
En datos del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, se reporta que en el
censo de 2019, los hogares en el país con acceso a internet representan un 56.4%,
en donde la cifra de hogares que cuentan con equipo de cómputo disminuye a un
44.3%, en contraposición, los hogares en el país que cuentan con televisión
representan un 92.5%, razón suficiente para, a través de los datos duros que
nos muestra el último censo, pensar en que la televisión, por lo pronto, es el
mejor medio de comunicación para hacer frente a la continuidad temporal del
servicio de educación pública en el país durante la contingencia sanitaria que
acarrea la pandemia actual.
Es evidente que existen
retos en la implementación de un sistema educativo no presencial en una etapa
de formación inicial a través de la educación básica y las preocupaciones sobre
la actual medida educativa no se han hecho esperar, por un lado, existe el
temor fundado de una incapacidad docente para implementar esquemas de trabajo
educativo exitosos en sus alumnos, pues la formación pedagógica de una
abrumadora mayoría de personal educativo es netamente presencial, por ello
existe un cuestionamiento legitimo sobre las capacidades que los docentes
tengan para utilizar de manera adecuada estos canales de educación no
presencial, sin capacitaciones previas para ello, cuestión que aún está
pendiente en la agenda de la institución correspondiente, es decir, la
Secretaría de Educación Pública. Por otro lado, existe una probabilidad alta de
deserción educativa en general, debido no solo a factores socio económicos,
sino, además, a factores individuales de contención emocional provocada por un
confinamiento excesivo en el individuo, lo cual trae aparejada otra
consecuencia importante, que es el aprendizaje limitado del individuo a través
de esquemas educativos deficientes. A las diversas problemáticas anteriormente
señaladas se suma la incapacidad de los padres y tutores de familia para poder
fungir como elementos de refuerzo y asistencia en la educación básica de los
menores a su cargo, ya sea por el caso de existir en una familia monoparental,
donde el responsable del menor debe asistir a su vida laboral hasta a la
incapacidad educativa de algunos padres o tutores de familia que no tienen el
conocimiento necesario para orientar y asistir de manera eficaz en la educación
del menor o menores a su cargo.
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