miércoles, 5 de agosto de 2020

La televisión, el nuevo/viejo maestro en la educación de la era covid-19.


por Jorge Herrera Moreno

El lunes 3 de agosto de 2020, a través de un comunicado oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública puso de manifiesto el plan de acción que el gobierno federal implementará como respuesta al latente problema de rezago educativo en México derivado de las condiciones adversas de salud pública consecuencia de la pandemia que azota al mundo.

La carta de buenas intenciones que el gobierno compartió a los ciudadanos mexicanos que nos encontramos en un supuesto directo o indirecto de educación en el país, trae como punto fundamental, más no único, la temporal impartición de clases de educación básica a través de clases por medios masivos de comunicación tales como la TV, por medio de la llamada televisión abierta y la radio, a través de distintos canales de radiodifusión abiertos a todo público. La Constitución Federal dispone a través de su ya conocido numeral 3°, que la educación básica está conformada por preescolar, primaria y secundaria, estos medios se utilizarían como medidas provisionales para la realización del mandato constitucional del artículo en comento que establece “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”, de manera que podemos observar una medida institucional más eficaz en contraposición a la pretendida digitalización de la educación pública a través de plataformas digitales que requieren servicio de internet y por supuesto, un equipo electrónico necesario para ello, en aras de cumplir con el servicio educativo público que el Estado está obligado a garantizar con los tintes ya mencionados de libre acceso para el gobernado, pero obligatorio para el gobierno, de permanencia en contraposición a la deserción educativa de quienes ya se encuentran cursando su educación básica y de participación en sus distintas vertientes, ya sea como sujeto fin o sujeto-medio de la educación, es decir, alumnos, padres o tutores de familia, así como docentes e instituciones educativas e instituciones reguladores de educación.

En datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, se reporta que en el censo de 2019, los hogares en el país con acceso a internet representan un 56.4%, en donde la cifra de hogares que cuentan con equipo de cómputo disminuye a un 44.3%, en contraposición, los hogares en el país que cuentan con televisión representan un 92.5%, razón suficiente para, a través de los datos duros que nos muestra el último censo, pensar en que la televisión, por lo pronto, es el mejor medio de comunicación para hacer frente a la continuidad temporal del servicio de educación pública en el país durante la contingencia sanitaria que acarrea la pandemia actual.

Es evidente que existen retos en la implementación de un sistema educativo no presencial en una etapa de formación inicial a través de la educación básica y las preocupaciones sobre la actual medida educativa no se han hecho esperar, por un lado, existe el temor fundado de una incapacidad docente para implementar esquemas de trabajo educativo exitosos en sus alumnos, pues la formación pedagógica de una abrumadora mayoría de personal educativo es netamente presencial, por ello existe un cuestionamiento legitimo sobre las capacidades que los docentes tengan para utilizar de manera adecuada estos canales de educación no presencial, sin capacitaciones previas para ello, cuestión que aún está pendiente en la agenda de la institución correspondiente, es decir, la Secretaría de Educación Pública. Por otro lado, existe una probabilidad alta de deserción educativa en general, debido no solo a factores socio económicos, sino, además, a factores individuales de contención emocional provocada por un confinamiento excesivo en el individuo, lo cual trae aparejada otra consecuencia importante, que es el aprendizaje limitado del individuo a través de esquemas educativos deficientes. A las diversas problemáticas anteriormente señaladas se suma la incapacidad de los padres y tutores de familia para poder fungir como elementos de refuerzo y asistencia en la educación básica de los menores a su cargo, ya sea por el caso de existir en una familia monoparental, donde el responsable del menor debe asistir a su vida laboral hasta a la incapacidad educativa de algunos padres o tutores de familia que no tienen el conocimiento necesario para orientar y asistir de manera eficaz en la educación del menor o menores a su cargo.

Como breve conclusión, me parece interesante la respuesta institucional al problema educativo actual, pues desde una perspectiva jurídica, es un caso palpable de aplicación directa y optimización de mandatos constitucionales, sin necesidad de que exista legislación, reforma o adición a las leyes en materia educativa para la implementación de soluciones temporales, solo bastó atender a la disposición de orden constitucional, lo cual, es un esfuerzo materializado de la transición a una democracia constitucional de derecho, lo cual, es un paso contundente a la exigencia social de acciones tendientes al respeto e instauración de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, tal es el caso de la educación. Por lo demás, me parece que si bien son evidentes los retos que este nuevo modelo educativo temporal tiene, no debemos olvidar que es una respuesta temporal a la actual situación que aqueja al mundo, y que evidentemente, como todo en la vida humana, es perfectible.

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