Por Jorge Herrera Moreno
Estamos a unos
pasos de uno de los años electorales más importantes para el país, en 2021 se
resolverán las elecciones intermedias que representan la elección de 15
gubernaturas, 29 congresos locales y casi 2 mil ayuntamientos; es una situación
“democrática compleja” para el gobierno en turno, sobre todo para la
conservación de su hegemonía en el Poder Público del que actualmente goza el
partido político de MORENA, la agrupación política mexicana con mayor presencia
en el Poder Legislativo y Ejecutivo en la actualidad, ¿ello podría cambiar en
el panorama electoral que se avecina? realmente no lo sabemos, sin embargo,
existe un ánimo de distintos sectores de la sociedad para que ello suceda, un
ejemplo claro es la reciente iniciativa de 7 agrupaciones políticas “nuevas”
cuya intención era, hasta las sesiones del Consejo del INE en septiembre , de
integrarse en la vida política y democrática del país con su registro ante el
Instituto Nacional Electoral, sin embargo esto no pasó para algunas
agrupaciones políticas, situación que evidentemente ha tenido en debate a
quienes conforman dichas agrupaciones e incluso ponen en tela de juicio la
decisión del Instituto Nacional Electoral para negar su registro. Más allá de
un debate de ideales y perspectivas subjetivas, siempre es saludable, sobre
todo en temas tan sensibles como la participación democrática, el buscar una
perspectiva objetiva, a través de un análisis del marco normativo que envuelve
el acontecer nacional, es decir, si realmente queremos hablar de política,
primero deberíamos de entender las reglas del juego y por ello hablar de
derecho.
La Ley General de
Partidos Políticos (LGPP) establece que la organización de ciudadanos que
pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal
propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección
presidencial, ello significa que fue el mes de enero de 2019 la fecha en que
tales solicitudes comenzaron a llegar.
El INE es
responsable de velar por la voluntad de las y los ciudadanos que decidan, con
su afiliación, respaldar la propuesta de cada organización que busca
registrarse como partido político nacional. Por esto, el Instituto debe: Garantizar la validez y
autenticidad de cada afiliación
que recabe la organización en la celebración de asambleas y mediante la
aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, asegurarse de
que no participen entes prohibidos como sindicatos a lo largo
del proceso de celebración de asambleas o al recabar afiliaciones en el resto
del país, verificar que las ciudadanas y ciudadanos que se afilien se
encuentren vigentes en el padrón electoral, corroborar que no
hay doble afiliación entre organizaciones que buscan registrarse como
partidos políticos nacionales y entre partidos políticos nacionales y locales
con registro vigente y verificar que se cumple con las obligaciones de fiscalización.
Es decir, el INE, debe buscar que las agrupaciones políticas que pretendan
integrarse, a través de su registro a la vida democrática nacional, tengan el
respaldo ciudadano que por ley se estima adecuado, ello atendiendo a un factor
de legitimidad ciudadana en un aspecto cuantitativo, es decir, la
representación ideológica del partido debe comulgar con un sector “amplio” de la
población, pues a través de los miembros activos del partido que participen de
manera directa se “tutelarán” estos
ideales y la ciudadanía que los apoya será escuchada y tomada en cuenta, al
menos, este es el plano del deber ser
en el ejercicio del poder público en una democracia.
Durante el proceso de
solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión
previsto en el numeral 6 del instructivo, la totalidad de las solicitudes
de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue -por vía
de asambleas y por la aplicación móvil-, se considerará preliminar, en
tanto están sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y
los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para
garantizar su validez y autenticidad.
En
la fase final de este proceso, una vez que la organización solicite al INE su
registro como partido político nacional, éste deberá informarle de la totalidad
de sus afiliaciones preliminares. El Consejo General
del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará
el total de afiliaciones válidas.
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