miércoles, 9 de septiembre de 2020

El A B C en la conformación de partidos políticos nacionales, las reglas del juego para los nuevos jugadores.



 Por Jorge Herrera Moreno

Estamos a unos pasos de uno de los años electorales más importantes para el país, en 2021 se resolverán las elecciones intermedias que representan la elección de 15 gubernaturas, 29 congresos locales y casi 2 mil ayuntamientos; es una situación “democrática compleja” para el gobierno en turno, sobre todo para la conservación de su hegemonía en el Poder Público del que actualmente goza el partido político de MORENA, la agrupación política mexicana con mayor presencia en el Poder Legislativo y Ejecutivo en la actualidad, ¿ello podría cambiar en el panorama electoral que se avecina? realmente no lo sabemos, sin embargo, existe un ánimo de distintos sectores de la sociedad para que ello suceda, un ejemplo claro es la reciente iniciativa de 7 agrupaciones políticas “nuevas” cuya intención era, hasta las sesiones del Consejo del INE en septiembre , de integrarse en la vida política y democrática del país con su registro ante el Instituto Nacional Electoral, sin embargo esto no pasó para algunas agrupaciones políticas, situación que evidentemente ha tenido en debate a quienes conforman dichas agrupaciones e incluso ponen en tela de juicio la decisión del Instituto Nacional Electoral para negar su registro. Más allá de un debate de ideales y perspectivas subjetivas, siempre es saludable, sobre todo en temas tan sensibles como la participación democrática, el buscar una perspectiva objetiva, a través de un análisis del marco normativo que envuelve el acontecer nacional, es decir, si realmente queremos hablar de política, primero deberíamos de entender las reglas del juego y por ello hablar de derecho.

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial, ello significa que fue el mes de enero de 2019 la fecha en que tales solicitudes comenzaron a llegar.

El INE es responsable de velar por la voluntad de las y los ciudadanos que decidan, con su afiliación, respaldar la propuesta de cada organización que busca registrarse como partido político nacional. Por esto, el Instituto debe: Garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabe la organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, asegurarse de que no participen entes prohibidos como sindicatos a lo largo del proceso de celebración de asambleas o al recabar afiliaciones en el resto del país, verificar que las ciudadanas y ciudadanos que se afilien se encuentren vigentes en el padrón electoral, corroborar que no hay doble afiliación entre organizaciones que buscan registrarse como partidos políticos nacionales y entre partidos políticos nacionales y locales con registro vigente y verificar que se cumple con las obligaciones de fiscalización. Es decir, el INE, debe buscar que las agrupaciones políticas que pretendan integrarse, a través de su registro a la vida democrática nacional, tengan el respaldo ciudadano que por ley se estima adecuado, ello atendiendo a un factor de legitimidad ciudadana en un aspecto cuantitativo, es decir, la representación ideológica del partido debe comulgar con un sector “amplio” de la población, pues a través de los miembros activos del partido que participen de manera directa  se “tutelarán” estos ideales y la ciudadanía que los apoya será escuchada y tomada en cuenta, al menos, este es el plano del deber ser en el ejercicio del poder público en una democracia.

Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto en el numeral 6 del instructivo, la totalidad de las solicitudes de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue -por vía de asambleas y por la aplicación móvil-, se considerará preliminar, en tanto están sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para garantizar su validez y autenticidad. 

En la fase final de este proceso, una vez que la organización solicite al INE su registro como partido político nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares. El Consejo General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas.

Como podemos observar, el registro debe pasar por etapas de revisión continuas que permitan estudiar a fondo las condiciones de cada agrupación política que pretende su registro, si bien el tema cualitativo de legitimidad ciudadana es importante para el proceso, se requiere además, la convergencia de múltiples factores, uno de ellos es la fiscalización de los recursos que se utilizan, condición que se hace necesaria debido a la fuerte presencia de corrupción y participación de grupos delictivos que pretenden inmiscuirse en asociaciones civiles políticas, por otro lado tenemos la prohibición expresa de participación de grupos sindicales, lo cual encuentra su razón en la naturaleza misma de la figura, pensando que además la fuerza sindical a través de sus miembros puede ser nociva para la vida democrática de México. Así, podemos concluir que el procedimiento es más complejo debido a una multiplicidad de factores, no se trata solo de juntar a un número suficiente de ciudadanos afiliados, la vida democrática de un país no se mide por el número de partidos políticos que interactúan en el ejercicio del poder público, la democracia en la actualidad se mide a través de una participación democrática ciudadana efectiva, que permita al ciudadano una promoción y defensa eficaz y eficiente de sus ideales y consecuencia de ello, de sus Derechos Humanos.

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