REFLEXIONES EN TORNO A LA IMPORTANCIA
DEL ARGUMENTO CONSECUENCIALISTA POR PARTE DE LOS OPERADORES JURISDICCIONALES A
RAÍZ DEL ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 78/2017 DE LA SEGUNDA SALA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tal como lo señala Manuel Atienza
Esta breve reflexión es un ejemplo sobre las implicaciones negativas que tiene para la sociedad el que los jueces desatiendan las consecuencias prácticas de sus decisiones, al analizar la Contradicción de Tesis 78/2017 que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este precedente, dicho órgano de control de constitucionalidad se le plantó la cuestión a dilucidar si se podía limitar la aplicación de un aumento del 11% a las pensiones, una vez determinadas hasta dos salarios mínimos.
Esto se debió a que el artículo decimocuarto transitorio del decretó que reformó la Ley del Seguro Social para el 2004 estableció en dicho numeral el tomar en consideración dicho porcentaje, empero suscitó entre los colegiados segundo y sexto del Primer Circuito la cuestión planteada. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la conclusión que a efecto de respetar el mínimo vital, no debía existir limitación alguna.
La postura del operador jurisdiccional es problemática porque es inconsistente. A la vez que señala que aumentar las pensiones en un 11%, una vez que éstas son determinadas por la autoridad, también señala que éstas no son suficientes para garantizar el mínimo vital de las personas ya que no garantizan las condiciones para que las personas en la tercera edad, puedan tener una vida digna de los recursos que le aporta el Estado:
“Ahora bien, se debe tomar en cuenta que muchas personas adultas
mayores no perciben un monto de pensión suficiente para satisfacer sus
necesidades básicas; por lo tanto, lo que se buscó con la aplicación del
incremento fue mejorar las precarias condiciones que sufren respecto de los
bajos montos que recibían como pensión
A efecto que la decisión de la Segunda Sala lograra ser razonable, se debió de mostrar que dicho porcentaje, de manera conjunta con los demás factores que integran las pensiones para el seguro de cesantía y vejez efectivamente garantizan los umbrales mínimos del mínimo vital atendiendo al contexto en el que éstas se van aplicar. Es decir, no basta que sea un aliciente o un parche la decisión, ya que las consecuencias que esto acarrea son contraproducentes para la población.
Al dilucidar la tesis, el órgano de control de constitucionalidad, debió de haber considerado los efectos de sus decisiones, así como la solidez de su justificación, situación que no aconteció. Lejos de ellos desconoce la precaria situación económica del trabajador mexicano; y adopta una decisión simplista y llena de presuposiciones que no es acorde a los derechos humanos de este sector de la población.
Quizá esta postura se haya consumado ante una visión poco realista
sobre las limitaciones que tiene la Corte como contrapeso en donde no puede
tomar decisiones que impliquen afectar las políticas públicas. Empero, tal como
lo señala Roberto
R. Torres Estrada
El argumento consecuencialista es un elemento indispensable de toda determinación judicial, y los operadores jurisdiccionales deben ser más conscientes de sus decisiones al emplearlo, so pena de violar la seguridad jurídica y la dignidad de las personas. No se trata de una cuestión en donde exista un conflicto entre eficacia y eficiencia, y la dimensión valorativa; al contrario, el impacto de la sentencia y demás resoluciones debe estar en relación directa con aquellos principios que son necesarios para fortalecer la adhesión al Estado de Derecho en beneficio de la calidad de vida de las personas.
Fuentes:
1. Contradicción de Tesis 78/2017 (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9 de agosto de 2017).
2. Atienza, M. (2011). Cómo evaluar las argumentaciones judiciales. Diánoia, 113-134.
3. Estrada, P. R. (2019). Los razonamientos jurídicos de la política
pública. Ciudad de México: Tirant lo blanch.
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