Por Jorge Herrera Moreno
Vivir en un entorno
democrático constitucional contemporáneo implica múltiples retos a considerar
en las diversas atribuciones que le competen a las distintas esferas de poder
que integran al Estado, estos retos incluso han alcanzado a la ciudadanía, el ciudadano ha mudado a un esquema de
participación directa más diverso y comprometido en diversos frentes de la
organización político-social de su entorno democrático: desde el ejercicio
y defensa de sus derechos a través de mecanismos jurisdiccionales hasta fungir
como un ente legislativo limitado apoyado por mecanismos constitucionales para
ello (tal es el caso de la Iniciativa de Ley Ciudadana y hoy, la tan famosa
Consulta Popular Ciudadana).
La Consulta Popular
Ciudadana (en adelante la Consulta) es un
mecanismo constitucional consagrado en el artículo 35 Fracción VIII de la
Constitución Federal, la cual pretende la participación directa (a través del
voto) de la ciudadanía mexicana en temas de trascendencia nacional.
En sesión del jueves
1 de octubre de 2020 el Pleno integrado por 11 ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (en adelante SCJN) discutió y aprobó con 6 votos a favor
de la constitucionalidad el polémico proyecto propuesto por el titular del
ejecutivo federal Andrés Manuel López Obrador, a partir de esta resolución
por parte del Tribunal Constitucional los ánimos en diversos sectores de la
sociedad no tardaron en hacerse notar, algunos celebrando esta decisión
judicial y otros más completamente decepcionados, sin importar la postura es fundamental para la vida en sociedad un sano
debate donde podamos Hablar de Derecho.
¿Realmente la
Consulta Popular Ciudadana es el camino a seguir en el tema en particular de
este proyecto?
Esta importante
pregunta es vital para conducirnos en el sano debate que se propone este
espacio de divulgación jurídica, por una parte, celebro la existencia de mecanismos de participación directa de la
ciudadanía más allá de la elección de sus representantes, me parece que la
existencia de éstos (la Iniciativa de Ley Ciudadana y la Consulta Popular
Ciudadana) ponen de manifiesto el camino de madurez democrática en la que nos
encontramos en el país, realmente lo anterior no es resultado de
concesiones dadivosas por parte de los poderes del Estado mismo, sino es un reflejo
claro de la necesidad imperante de tomar en cuenta la opinión del ciudadano
para la construcción y consolidación de una sociedad democrática constitucional
contemporánea, en este orden de ideas el ciudadano es igual de importante que
la existencia de un Tribunal Constitucional.
Ahora, respecto al
tema en particular sobre el mal llamado “enjuiciamiento a expresidentes” mi
postura es clara y me parece que compartida por una gran parte de la sociedad
mexicana: en ningún individuo (con mayor razón un servidor público) se pueden
tolerar actos contrarios a la ley, el México libre y democrático existe por el
acuerdo y consenso mismo de todos y cada uno de los ciudadanos que respaldamos
la existencia de un sistema de ordenamientos jurídicos que establecen, más allá
de otras cuestiones igualmente relevantes, el orden y la paz que requiere la
delicada estabilidad en una sociedad. Este argumento abre las puertas a cuestionarnos si realmente estos ordenamientos
jurídicos de origen contemplan responsabilidades a servidores públicos que
gozan de fuero durante el desarrollo de su gestión, la respuesta es una
clara afirmación a ello, pues la constitución misma (en sus artículos 108,
109, 110, 111, 112, 113 y 114) da cuenta de ello sobre la existencia y
mecanismos para la responsabilidad de servidores públicos, resalta especial
interés el numeral 108 constitucional,
donde expresamente encontramos los hechos merecedores de una investigación (y
en su caso sanción correspondiente) al
Presidente de la República por traición a la patria y delitos graves del orden
común, de esta manera pongo de manifiesto mi primera conclusión: me parece
desafortunado que se ignoren los procedimientos previstos en la constitución
para un situación que la misma contempla, en este caso la Consulta funge no
como medio necesario de participación directa por parte de la ciudadanía sino
como mecanismo de poder político partidista bruto por parte del Presidente en
turno, quizá uno de los fines a perseguir sea también un aumento en
popularidad, como quiera que sea e independientemente de los fines “perversos”
que se persigan es evidente que lo último que interesa es preservar el orden
jurídico del México contemporáneo.
¿Ignorancia o
complicidad entre el sistema de contrapesos del poder público en México?
Otra pregunta fundamental radica, ya no sobre la
idoneidad de la Consulta del Presidente, (como se concluyó, es claro que no era
necesaria), sin embargo, el Poder Judicial de la Federación en general y la
SCJN en concreto, juega un papel determinante en su labor como Tribunal
Constitucional para calificar precisamente la condición de constitucionalidad
de proyectos que se requiere sean sometidos a su jurisdicción para poderse
materializar. El jueves 1 de octubre de 2020 no solo se materializó la
Consulta, sino más importante aún se pusieron en evidencia los fundados
temores por parte de la academia jurídica respecto al rol que ejercen los
Tribunales Constitucionales en la vida social de Estados democráticos
contemporáneos, desde la legitimidad
que tienen como órganos de poder público no representantes (esto es: que
sus funcionarios no son elegidos a través de voto directo de la ciudadanía)
hasta la proximidad que sus facultades le
exigen en el juego político partidocrático necesario de las democracias, esta vez parece el temor pasó a ser
realidad y la sociedad mexicana puede dar fe de ello, esta vez el Tribunal
Constitucional dejó de serlo, esta vez la complicidad y la presión política
partidocrática en México pesó mucho más que la razón y los argumentos
jurídicos, esta vez la Constitución dejó de tener guardián, esta vez el
Tribunal Constitucional se olvidó de la Constitución.