miércoles, 30 de septiembre de 2020

Atenas en el rompecabezas democrático constitucional actual: La crisis de la democracia mexicana a través del conflicto social entre extremos (el aborto como ejemplo por antonomasia).

 por Jorge Herrera Moreno 

El constitucionalismo actual es producto de la trayectoria misma en la historia de la humanidad, podemos rastrear los orígenes del concepto constitución desde la Grecia democrática del siglo V a.e. a través de la idea de politeía generada por Platón y continuada por Aristóteles, ambos pensadores de la época se vieron impulsados a generar este concepto debido a la decadencia de la propia sociedad griega y las implicaciones que ello tuvo en su forma de gobierno, no entraremos en detalles históricos, basta decir que la idea (en apariencia simple) tendió a buscar la unión y equilibrio social perdidos a raíz del creciente comercio griego y la brecha cada vez más notoria entre ricos y pobres que este fenómeno económico produjo.

Se hace necesario precisar en este punto del presente artículo que la idea de constitución griega dista mucho de la concepción que por constitución entendemos hoy en día, basta decir que para la sociedad clásica griega: constitución se refería más a un ideal o referente obligado para la dinámica de unión y equilibrio entre la misma sociedad de la época, los griegos conciben la indivisibilidad de la sociedad y el poder público, pues la toma de decisiones políticas relevantes siempre eran sometidas a la consideración de todos los ciudadanos. Actualmente nuestro sistema constitucional consagra la participación ciudadana sobre todo a través de la partición indirecta de la sociedad a través de representación elegida por voto popular, evidentemente esto es consecuencia directa de la misma dinámica social contemporánea y la imposibilidad fáctica de toma de decisiones políticas relevantes de manera directa por cada uno de los millones de ciudadanos que existimos en los Estados democráticos constitucionales actuales.

En el mundo contemporáneo podemos notar a simple vista la decadencia social y por consecuencia democrática en la que nos encontramos, de nueva cuenta los problemas del pasado, como si de un ciclo se tratara nos vuelven a encontrar, esta vez no solo es sobre un problema fundamentalmente entre clases sociales (que es evidente su existencia) sino a su vez se suman los constantes problemas en la lucha por la conquista de derechos humanos de las minorías o grupos vulnerables (si bien es cierto que muchos de ellos son detonados o exaltados por su condición socioeconómica, a este factor también se suman cuestiones de raza e incluso de género), un ejemplo palpable de ello es el actual movimiento por la despenalización del aborto, en el marco del Día de Acción Global por un aborto legal y seguro celebrado el 28 de septiembre desde 1990 y que en pleno 2020 llega con más fuerza.

En México la violencia de género por la que atraviesan las mujeres ha motivado desde distintos frentes y movimientos integrados por ellas mismas constantes marchas y manifestaciones hacia la sistemática violencia que las aqueja a lo largo y ancho del territorio nacional, basta pensar en las alarmantes cifras que afectan a la sociedad femenina mexicana en delitos de alto impacto tales como violación o feminicidio. Aunado a lo anterior la institucionalización de la discriminación y violencia de género en el país es una realidad, prueba de ello es la postura que adopta el Estado desde distintos frentes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial sobre la prohibición del aborto a través del máximo recurso coactivo en un Estado de Derecho: la sanción penal, manifestando a través de esta acción el rechazo al reconocimiento de derechos de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo y sobre su realización y libre desarrollo de la personalidad.

Actualmente las cámaras legislativas nacionales buscan impulsar distintos proyectos de iniciativa de ley sobre este tema, se busca generar mejores condiciones en la atención médica de las mujeres que requieran un procedimiento de aborto, sin embargo, estas iniciativas deben ser analizadas con cautela por la sociedad (pues, aunque pueda ser una buena intención legislativa, poca eficacia tendría en el “mundo real” donde se penalice esta conducta ante la imposibilidad que ello generaría en torno al acceso libre y oportuno al aborto), en el país la Ciudad de México y Oaxaca son las únicas entidades federativas que no sancionan penalmente esta conducta, por lo tanto serían las únicas entidades federativas en México que podrían echar a andar de manera integral (si se llegara a aprobar cualquiera de las iniciativas ya mencionadas) las mejoras necesarias en el sistema de salud pública para atender casos de aborto.

Son diversas las posturas que están en constante choque sobre el tema de la despenalización del aborto en México, aunque es evidente que existen 2 extremos opuestos en la sociedad, por un lado el sector social que busca la despenalización y por otro el sector social que defiende la existencia de la sanción misma, en este orden de ideas podemos observar un punto crucial en el tema: las facciones y la lucha que produce el enfrentamiento y conflicto entre extremos sociales tiende a generar un exaltado desequilibrio democrático que se topa con la imposibilidad de resolución a través de los mecanismos institucionales existentes, se requiere un esfuerzo de conciliación a través de la inclusión de mediación que genere la unión y equilibrio necesario en momentos de crisis.

Podemos concluir que el problema de génesis social podría resolverse de diversas maneras: desde la imposición del Estado para el reconocimiento de derechos de las minorías (lo cual a mi juicio debe de evitarse a toda costa por los múltiples y graves problemas que ello acarrea –para saber más sobre el tema aconsejo leer el artículo: “México a bordo de la tendencia prohibicionista en el marco de los Derechos Humanos”-) o a propuesta personal buscar la unión y equilibrio, como en su momento lo propusieron Platón y Aristóteles en la intensa crisis democrática griega del siglo V y IV a.e. provocada por el profundo conflicto entre extremos sociales. En México la propuesta en concreto podría traducirse en el acompañamiento continuo y efectivo por parte de las instituciones del Estado idóneas para esta monumental tarea, idóneas por el ámbito en el que se desenvuelven, tal sería el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogas en el ámbito local, ello con el afán de generar un factor mediador institucionalizado que en el ámbito de sus atribuciones ayude a producir soluciones entre el conflicto de extremos sociales, materializando además en un dialogo continuo con los distintos Poderes del Estado dichas soluciones.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO “ENEMIGO” EN EL DERECHO PENAL MEXICANO


Por Francisco Roberto Ramírez-Ramírez 

La retórica del discurso de Enemigo en México 

En la información pública que sobre el concepto de delincuencia organizada y especialmente de narcotráfico en México se ha difundido, se ha visto una tendencia a caracterizar a esas personas no como personas normales que cometen delitos, sino como terribles monstruos sin escrúpulos que van por la vida causando el mal en su derredor; sobre ello consideramos que su mediatización pretende tener un efecto psicosocial de convencimiento sobre la necesidad de esa especial caracterización y luego la especial respuesta penal y procesal penal.       

Se trata, de este modo, de una “demonización” discursiva como retórica de convencimiento social, en búsqueda, precisamente, de esa justificación. La demonización es la técnica retórica e ideológica de presentar a entidades políticas, étnicas, culturales o religiosas como radicalmente malas y nocivas, como forma de justificar un trato político, militar, o social diferenciado, generalmente adverso; y en cambio, esa demonización del otro transforma al demonizador en alguien tan indiscutible como Dios.[1] De este modo el Estado, mediante el uso de esta retórica, se convierte en el redentor del mal que aqueja a nuestra sociedad. En efecto, es dable que ese discurso cobre alguna efectividad a través de su mediatización, en un país en el que la cultura judeocristiana ha tenido gran influencia como una de las formas de introyección social. 

Sobre esa mediatización Antonio Beristain y Elías Neuman sostienen: 

En algunos países el poder no tiene reparos en utilizar los medios de comunicación para exagerar la peligrosidad del supuesto enemigo, el más o menos real problema de las drogas. Así, consigue tres resultados palpables: 1) restablecer la solidaridad social que está debilitándose; 2) apartar la atención pública de los problemas reales, acuciantes; y volver hacia los problemas «montados» por la propaganda; 3) crear una actitud agradecida y admirativa respecto de las personas e instituciones que combaten contra los supuestos adversarios del bien común.[2] 

Si recordamos, en México, alrededor del año 2006, el Estado decidió emprender la llamada “guerra contra el narcotráfico”, con lo que también se emprendió una campaña mediática con la que se hizo proliferar los devastadores y violentos resultados de esa guerra. El combate frontal tuvo, en efecto, indicadores alarmantes sobre enfrentamientos y muertes, de tal suerte que se convirtió en el principal de los problemas en la percepción social; luego, la reforma de 2008 al sistema de justicia penal no habría de tener inconveniente en el trato especial, que propició una persecución selectiva contra las personas relacionadas con casos de delincuencia organizada, porque en nuestra realidad parecía además de obvio, necesario. 

Sin embargo, desde la objetiva visión y el análisis crítico necesitamos revisar la legitimidad y conveniencia de esta realidad en el marco de nuestro Estado constitucional de Derecho; que no obstante no es nueva ni escasa. Esta fundamentación se hizo presente en el Derecho penal de los totalitarismos europeos posteriores a la Primera Guerra Mundial, y en las dictaduras latinoamericanas a partir de los años setenta del siglo pasado, lo que resulta novedoso es su uso dentro del marco de un Estado constitucional de Derecho que legitima la inocuización de un determinado grupo.[3] 

A manera de conclusión: La rentabilidad política del  concepto enemigo 

Como podemos ver, está claro que el poder punitivo ya no se concentra en el acto mismo del sujeto “robar, matar, estafar”, sino en una característica emergente asignada arbitrariamente al individuo desde el complejo proceso del etiquetamiento “ladrón, homicida, estafador”, esto es, desde el juicio subjetivo del individualizador, que no es otro que aquel que ocasionalmente detenta la autoridad, quien a la postre manifiesta hacerlo en pos de la comunidad ante una invocada situación de emergencia excepcional.[4] 

Pero ¿por qué y para qué lo hace el Estado? Pues bien, en nuestros países iberoamericanos los efectos nocivos de la perspectiva bélica del poder punitivo se han agudizado por las recetas neoliberales que condujeron a la retirada o ausencia del Estado, quien ha dejado de cumplir sus funciones básica a favor de sus ciudadanos y quien como otro producto sujeto a la publicidad y a las reglas del marketing crea la ilusión de que sus representantes están empeñados en una cruzada contra la delincuencia organizada, fundamentalmente violenta, a través del fácil, demagógico y barato recurso de un Derecho penal simbólico, o de un punitivismo exacerbado, expresiones ambas de una política criminal de dudosa eficacia.[5] 

El legislador parece haber descubierto el poder no sólo real sino también simbólico de la legislación penal ante el electorado, que se desarrolla ahora como un medio útil justificado por el fin de prevención ante graves peligros y personas particularmente peligrosas desapareciendo en ocasiones las garantías jurídico-penales vinculadas a los Derechos fundamentales de la persona.[6] A decir de Isabel Sánchez García de Paz, se trata de un Derecho penal excepcional, una legislación penal de guerra en tiempos de paz, con una categoría de individuos considerados como peligrosos.[7] 

Al respecto, Luigi Ferrajoli sostiene: 

El uso demagógico, declamatorio y coyuntural del Derecho penal, dirigido a reflejar y, sobre todo, a alimentar el miedo como rápida fuente de consenso; trámites políticos y medidas contrarias a conceptos liberales, no sólo indiferentes a las causas estructurales de los fenómenos criminales e ineficaces para su prevención, sino también promotoras de un sistema penal desigual y muy lesivo para los Derechos fundamentales.[8] 

Respecto de ese uso del Derecho penal desigual, la tolerancia cero y en general el populismo penal, Ferrajoli se pregunta si acaso sirven efectivamente para disuadir al tipo de delincuencia al que se dirige; al respecto sostiene que no es así, enfatizándolo al precisar que bien podríamos decir que no sirven absolutamente para nada.[9] 

Finamente queremos precisas que a nuestra consideración la mayor complicación de esta caracterización no es que con ella se constituya una entidad a la que podemos denominar enemigo, sino que en México esa conceptualización está encallada de manera profunda e intrincada en el seno mismo de un discurso de garantismo penal, lo que resulta no solo paradójico, sino también hipócrita. Respecto de lo que precisamos hacer hincapié, pues al hablar de los deberes éticos para con los demás, atendiendo especialmente al de la veracidad coincidimos con Kant cuando señala que “Un mentiroso es un cobarde que comienza a mentir porque no es capaz de conseguir algo ni tiene otra manera de salir de apuros […] Todos aquellos procedimientos a causa de los cuales el prójimo no se puede estar sobre aviso son extremadamente indignos.”[10]


[3] Lascano, Carlos Julio, “La ‘demonización’ del enemigo…”, ob. cit., pp. 231-232. En el mismo sentido, Francisco Muñoz Conde sostiene que así se hizo presente en los regímenes de Hitler, Mussolini, Stalin o Franco, y en las dictaduras de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Brasil, asimismo advierte el carácter novedoso en la aparición de este concepto en los Estados Democráticos de Derecho, en De nuevo sobre el “Derecho penal del enemigo…”, en Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, T. 2, Manuel Cancio Meliá (coord.), Buenos Aires, B de F / Edisofer, 2006, p. 340.

[4] Torres, Sergio Gabriel, “Características y consecuencias del Derecho penal de emergencia”, en La emergencia del miedo, Eugenio Raúl Zaffaroni, et al., Buenos Aires, Ediar, 2013, p. 117.

[6] Sánchez García de Paz, Isabel, “Alternativas al Derecho penal del enemigo desde el Derecho penal del ciudadano”, en Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión, T. 2, Manuel Cancio Meliá (coord.), Buenos Aires, B de F / Edisofer, 2006, p. 846.

[7] Ibid., p. 846.

[8] Ferrajoli, Luigi, “El populismo penal en la sociedad del miedo”, en La emergencia del miedo, Eugenio Raúl Zaffaroni, et al., Andrea Catoira y Alessia Barbieri (trad.), Buenos Aires, Ediar, 2013, p. 57.

[9] Ibid., p. 70.

[10] Kant, Immanuel, Lecciones de ética, Barcelona, Crítica, 2001, p. 276.


jueves, 17 de septiembre de 2020

Reflexiones en torno a las limitaciones del argumento consecuencalista de la Suprema Corte de justicia de la Nación en materia del mínimo vital

 

REFLEXIONES EN TORNO A LA IMPORTANCIA DEL ARGUMENTO CONSECUENCIALISTA POR PARTE DE LOS OPERADORES JURISDICCIONALES A RAÍZ DEL ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 78/2017 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



 Por: Mtro. Germán Cardona Müller 

Tal como lo señala Manuel Atienza (Cómo evaluar las argumentaciones judiciales, 2011), es importante que todo análisis y evaluación de la argumentación judicial deba de tomar en consideración la adecuación de las consecuencias. La eficacia y eficiencia de las decisiones jurisdiccionales son indispensables para que éstas sean legítimas, ya que al final del día, éstas repercutirán en la vida de personas de carne y hueso, y de la sociedad en su conjunto. Cuando los operadores jurisdiccionales desatienden las implicaciones que tendrán sus decisiones, o lo hacen de manera deficitaria, violan con ello la seguridad jurídica en su acepción material, al impedir que se concrete adecuadamente los principios jurídicos vigentes. 

Esta breve reflexión es un ejemplo sobre las implicaciones negativas que tiene para la sociedad el que los jueces desatiendan las consecuencias prácticas de sus decisiones, al analizar la Contradicción de Tesis 78/2017 que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este precedente, dicho órgano de control de constitucionalidad se le plantó la cuestión a dilucidar si se podía limitar la aplicación de un aumento del 11% a las pensiones, una vez determinadas hasta dos salarios mínimos. 

Esto se debió a que el artículo decimocuarto transitorio del decretó que reformó la Ley del Seguro Social para el 2004 estableció en dicho numeral el tomar en consideración dicho porcentaje, empero suscitó entre los colegiados segundo y sexto del Primer Circuito la cuestión planteada. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la conclusión que a efecto de respetar el mínimo vital, no debía existir limitación alguna. 

La postura del operador jurisdiccional es problemática porque es inconsistente. A la vez que señala que aumentar las pensiones en un 11%, una vez que éstas son determinadas por la autoridad, también señala que éstas no son suficientes para garantizar el mínimo vital de las personas ya que no garantizan las condiciones para que las personas en la tercera edad, puedan tener una vida digna de los recursos que le aporta el Estado: 

“Ahora bien, se debe tomar en cuenta que muchas personas adultas mayores no perciben un monto de pensión suficiente para satisfacer sus necesidades básicas; por lo tanto, lo que se buscó con la aplicación del incremento fue mejorar las precarias condiciones que sufren respecto de los bajos montos que recibían como pensión (2017). 

A efecto que la decisión de la Segunda Sala lograra ser razonable, se debió de mostrar que dicho porcentaje, de manera conjunta con los demás factores que integran las pensiones para el seguro de cesantía y vejez efectivamente garantizan los umbrales mínimos del mínimo vital atendiendo al contexto en el que éstas se van aplicar. Es decir, no basta que sea un aliciente o un parche la decisión, ya que las consecuencias que esto acarrea son contraproducentes para la población. 

Al dilucidar la tesis, el órgano de control de constitucionalidad, debió de haber considerado los efectos de sus decisiones, así como la solidez de su justificación, situación que no aconteció. Lejos de ellos desconoce la precaria situación económica del trabajador mexicano; y adopta una decisión simplista y llena de presuposiciones que no es acorde a los derechos humanos de este sector de la población. 

Quizá esta postura se haya consumado ante una visión poco realista sobre las limitaciones que tiene la Corte como contrapeso en donde no puede tomar decisiones que impliquen afectar las políticas públicas. Empero, tal como lo señala Roberto R. Torres Estrada  (Los razonamientos jurídicos de la política pública, 2019), los jueces también realizan y fijan políticas públicas a través de sus determinaciones. De haber determinado un criterio por el cual todos los factores que se integran para determinar las pensiones para el seguro de cesantía y vejez, como sería el salario base de cotización así como el porcentaje en cuestión, se llegaría a una conclusión distinta que sí coadyuve a garantizar el mínimo vital de las y los trabajadores, sin por ello violar la esencia del principio de división de poderes. 

El argumento consecuencialista es un elemento indispensable de toda determinación judicial, y los operadores jurisdiccionales deben ser más conscientes de sus decisiones al emplearlo, so pena de violar la seguridad jurídica y la dignidad de las personas. No se trata de una cuestión en donde exista un conflicto entre eficacia y eficiencia, y la dimensión valorativa; al contrario, el impacto de la sentencia y demás resoluciones debe estar en relación directa con aquellos principios que son necesarios para fortalecer la adhesión al Estado de Derecho en beneficio de la calidad de vida de las personas. 

Fuentes: 

1.    Contradicción de Tesis 78/2017 (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9 de agosto de 2017). 

2.    Atienza, M. (2011). Cómo evaluar las argumentaciones judiciales. Diánoia, 113-134. 

3.    Estrada, P. R. (2019). Los razonamientos jurídicos de la política pública. Ciudad de México: Tirant lo blanch.

 

 

miércoles, 9 de septiembre de 2020

El A B C en la conformación de partidos políticos nacionales, las reglas del juego para los nuevos jugadores.



 Por Jorge Herrera Moreno

Estamos a unos pasos de uno de los años electorales más importantes para el país, en 2021 se resolverán las elecciones intermedias que representan la elección de 15 gubernaturas, 29 congresos locales y casi 2 mil ayuntamientos; es una situación “democrática compleja” para el gobierno en turno, sobre todo para la conservación de su hegemonía en el Poder Público del que actualmente goza el partido político de MORENA, la agrupación política mexicana con mayor presencia en el Poder Legislativo y Ejecutivo en la actualidad, ¿ello podría cambiar en el panorama electoral que se avecina? realmente no lo sabemos, sin embargo, existe un ánimo de distintos sectores de la sociedad para que ello suceda, un ejemplo claro es la reciente iniciativa de 7 agrupaciones políticas “nuevas” cuya intención era, hasta las sesiones del Consejo del INE en septiembre , de integrarse en la vida política y democrática del país con su registro ante el Instituto Nacional Electoral, sin embargo esto no pasó para algunas agrupaciones políticas, situación que evidentemente ha tenido en debate a quienes conforman dichas agrupaciones e incluso ponen en tela de juicio la decisión del Instituto Nacional Electoral para negar su registro. Más allá de un debate de ideales y perspectivas subjetivas, siempre es saludable, sobre todo en temas tan sensibles como la participación democrática, el buscar una perspectiva objetiva, a través de un análisis del marco normativo que envuelve el acontecer nacional, es decir, si realmente queremos hablar de política, primero deberíamos de entender las reglas del juego y por ello hablar de derecho.

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial, ello significa que fue el mes de enero de 2019 la fecha en que tales solicitudes comenzaron a llegar.

El INE es responsable de velar por la voluntad de las y los ciudadanos que decidan, con su afiliación, respaldar la propuesta de cada organización que busca registrarse como partido político nacional. Por esto, el Instituto debe: Garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabe la organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción, asegurarse de que no participen entes prohibidos como sindicatos a lo largo del proceso de celebración de asambleas o al recabar afiliaciones en el resto del país, verificar que las ciudadanas y ciudadanos que se afilien se encuentren vigentes en el padrón electoral, corroborar que no hay doble afiliación entre organizaciones que buscan registrarse como partidos políticos nacionales y entre partidos políticos nacionales y locales con registro vigente y verificar que se cumple con las obligaciones de fiscalización. Es decir, el INE, debe buscar que las agrupaciones políticas que pretendan integrarse, a través de su registro a la vida democrática nacional, tengan el respaldo ciudadano que por ley se estima adecuado, ello atendiendo a un factor de legitimidad ciudadana en un aspecto cuantitativo, es decir, la representación ideológica del partido debe comulgar con un sector “amplio” de la población, pues a través de los miembros activos del partido que participen de manera directa  se “tutelarán” estos ideales y la ciudadanía que los apoya será escuchada y tomada en cuenta, al menos, este es el plano del deber ser en el ejercicio del poder público en una democracia.

Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto en el numeral 6 del instructivo, la totalidad de las solicitudes de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue -por vía de asambleas y por la aplicación móvil-, se considerará preliminar, en tanto están sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para garantizar su validez y autenticidad. 

En la fase final de este proceso, una vez que la organización solicite al INE su registro como partido político nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares. El Consejo General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas.

Como podemos observar, el registro debe pasar por etapas de revisión continuas que permitan estudiar a fondo las condiciones de cada agrupación política que pretende su registro, si bien el tema cualitativo de legitimidad ciudadana es importante para el proceso, se requiere además, la convergencia de múltiples factores, uno de ellos es la fiscalización de los recursos que se utilizan, condición que se hace necesaria debido a la fuerte presencia de corrupción y participación de grupos delictivos que pretenden inmiscuirse en asociaciones civiles políticas, por otro lado tenemos la prohibición expresa de participación de grupos sindicales, lo cual encuentra su razón en la naturaleza misma de la figura, pensando que además la fuerza sindical a través de sus miembros puede ser nociva para la vida democrática de México. Así, podemos concluir que el procedimiento es más complejo debido a una multiplicidad de factores, no se trata solo de juntar a un número suficiente de ciudadanos afiliados, la vida democrática de un país no se mide por el número de partidos políticos que interactúan en el ejercicio del poder público, la democracia en la actualidad se mide a través de una participación democrática ciudadana efectiva, que permita al ciudadano una promoción y defensa eficaz y eficiente de sus ideales y consecuencia de ello, de sus Derechos Humanos.

viernes, 4 de septiembre de 2020

RESEÑA: “El Beso” – Gustavo Adolfo Bécquer.

 por Jesus Emmanuel Vargas Manriquez

Por las noches, en soledad y en compañía, con los ojos cerrados o con los ojos abiertos, se fantasea de una manera ingenua, contemplando las bellezas que solo la luna logra iluminar; encantados por las sombras y las siluetas; así, sin apartarnos del contorno, vamos, en silencio, agitando nuestro ejército de pasiones y buscamos el dominio de esas imágenes.

Algunos se atreven a revelar esos goces e invitan a probar, a conocer, pues saben que, a quienes les relatan, en el primer contacto,  renacerán y fijarán sus miradas, así como un fiel a su amada.

Triunfando, en ocasiones, la invitación, se atreven y al galope del licor, pues ha sido importante factor, se desenvuelven y al primer vistazo, descubren la metamorfosis del deseo y del beso.

jueves, 3 de septiembre de 2020

México, a bordo de la tendencia prohibicionista en el marco de los Derechos Humanos.




Por Jorge Herrera Moreno

En materia de Derechos Humanos, el mundo, en su historia moderna y contemporánea, recurrentemente plasma sinónimos cómodos a la lucha social en la promoción y defensa de Derechos Humanos, cuando hablamos de su “conquista” usualmente pensamos, porque así se nos ha hecho ver, en un movimiento de cambios necesarios, de progreso, de evolución producto mismo del dinamismo social, realmente las conquistas en el derecho son producto de conquistas sociales previas, y es en ese momento cuando la norma, el orden preestablecido, cambia y se adecua porque así lo necesita; usualmente son estos cambios los que perduran en el tiempo porque son respuestas naturales y congruentes de la vida misma en sociedad, y el ritmo al que se producen estas transformaciones son en un ritmo “perfecto”, es una escala de notas congruente, la melodía no se desfasa, pues es la sociedad misma la que interpreta y dirige esa obra maestra sinfónica. Sin embargo, existe otra manera de integración de Derechos Humanos, una “menos natural”, una contraria al desarrollo mismo de la sociedad, la cual está dotada de sinónimos menos bondadosos, una lucha impuesta a la propia ciudadanía, este cambio nace en el derecho y es prohibitivo para la sociedad, se trata de un ritmo “defectuoso”, de notas incongruentes porque se desfasa de las exigencias ciudadanas, la sociedad la interpreta pero es el Estado el que dirige ese intento de sinfonía que termina convirtiéndose solo en un estrepitoso ruido, estas transformaciones no suelen ser tan exitosas en su paso por el tiempo mismo.

Un ejemplo notable y conocido de cambios impuestos en la historia moderna para el reconocimiento de Derechos Humanos, fue el proyecto de abolición de la esclavitud en los Estados Unidos de América iniciado en 1863, a través de la proclamación de la emancipación y culminado en 1870 por disposición de la aprobada decimoquinta enmienda. Así, a través de una prohibición, se dio vida al reconocimiento y defensa al Derecho Humano a la libertad de las “personas de color”, pero al haber sido un cambio impuesto a la “sociedad blanca” comenzó la segregación racial que tanto aqueja a la vida ciudadana del país vecino en comento. Este caso es un perfecto ejemplo, por las consecuencias que genera, de los cambios rápidos y sobre todo impuestos que tiene como efecto colateral la conquista “prohibicionista” de Derechos Humanos.

En México, a través de una sociedad pluricultural existente y sobre todo ideologías ciudadanas polarizadas manifiestas, el Estado ha encontrado, como respuesta a “aparentes necesidades sociales” la conquista de Derechos Humanos a través de transformaciones impuestas para la sociedad, muchos podrían ser los ejemplos de reconocimiento y defensa de Derechos Humanos a grupos vulnerables en los que una aparente mayoría ciudadana está en desacuerdo, sin embargo, este autor considera, que muchos de estos cambios se impulsaron y se siguen impulsando en la agenda ciudadana de grupos minoritarios, que a través de mecanismos estatales logran su eventual conquista e imposición (respecto de la mayoría ciudadana en desacuerdo) en esa lucha constante que representa el respeto a la esfera de Derechos Humanos de distintas personas. Hoy un ejemplo claro de imposición del Estado respecto de la defensa de Derechos Humanos, lo encontramos en el Derecho a la Alimentación y a la Salud, los cuales se encuentran expresos en el artículo 4° constitucional, situación que actualmente ha generado debate por las políticas públicas en la materia que el actual gobierno, en específico los Congresos Locales y ahora el Congreso Federal plantean, los primeros, los Congresos del Estado de Oaxaca y Tabasco, a través de la prohibición expresa en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado sobre la venta de bebidas azucaradas y alimentos “chatarra” a menores y actualmente el Congreso Federal a través de la iniciativa de reforma propuesta este 1 de septiembre de 2020 al Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS), como un ejemplo particular de la iniciativa se propone el aumento del 25% al valor de venta de los refrescos. Sin entrar en más detalle, ambos ejemplos, uno de prohibición expresa y otro de generar condiciones económicas “prohibitivas” para el consumo de estos alimentos, el Estado piensa imponer la protección y defensa del Derecho Humano a la Alimentación y a la Salud, sin embargo este cambio que pugna por el desarrollo de los Derechos Humanos en mención, no han sido impulsados por la sociedad misma, se han dado de manera indirecta por nuestros representantes en las diversas cámaras legislativas, lo cual difícilmente tendrá un efecto armonizador en la sociedad, pues la ciudadanía no ha buscado este desarrollo y cambio en los Derechos Humanos en cuestión, y por consiguiente, su perduración y desarrollo en el tiempo por el momento es dudoso.

A opinión particular, este redactor suscribe la idea de que existen Derechos Humanos, que por su contenido y lo que representan para los individuos que carecen de estos, como es el ejemplo de la libertad en las personas de color, el cambio no podía esperar, se requería de una acción inmediata y de una participación intervencionista del Estado para garantizar condiciones de vida fundamentales en los grupos de la sociedad que lo necesitan, las minorías difícilmente pueden esperar a que la evolución de la mayoría les permita la inclusión en la promoción y defensa de sus Derechos, sobre todo de uno tan básico como la libertad. Ahora en el caso expuesto en México, el Derecho a la alimentación y la salud ciertamente es importantísimo, sin embargo, me parece que las imposiciones legislativas de poco servirán en el constante desarrollo del Derecho Humano en la materia, tenemos que entender que el proceso de desarrollo efectivo de Derechos Humanos capaz de perdurar en el tiempo de manera armoniosa y que genera condiciones de optimización futuras, es sin lugar a dudas, la promoción y defensa de Derechos Humanos desde la sociedad. La tarea de la ciudadanía es la conquista y constante desarrollo de Derechos Humanos que nos permitan, como lo han hecho hasta el día de hoy, vivir en el mejor momento de la historia humana, la tarea del Estado es acompañar a la sociedad en este proceso, es decir, la iniciativa debe ser de la sociedad, su consolidación es un trabajo en conjunto Sociedad-Estado.

BREVE BOSQUEJO SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y SU REPERCUSIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

  Por: Axel Adrián Jiménez Rodríguez  alumno de 5o semestre de Derecho, Universidad de Guanajuato Como introducción a este artículo se defin...